CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., cuatro de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2008-00080-00 Discutida y aprobada en Sala de 30 de enero de 2008 Se resuelve la acción de tutela promovida por Maria Victoria Acevedo Maya contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron vinculados, el Juzgado Quinto de Familia de Medellín así como las partes e intervinientes en el proceso de sucesión al cual se refiere la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. La accionante, en su calidad de heredera e interesada en la sucesión mixta (testada e intestada) de la causante Berta Maya de Acevedo, reclamó la protección de los derechos, al debido proceso, defensa, propiedad privada, administración de justicia como función pública y acceso a la justicia, en concordancia con otras normas constitucionales, los cuales considera vulnerados por la Corporación accionada en la providencia del 23 de noviembre de 2007 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el coheredero Agustín Acevedo Maya y el apoderado de la mayoría de los herederos reconocidos, contra el auto mediante el cual, el Juzgado Quinto de familia de Medellín decidió las objeciones propuestas frente a la diligencia de inventarios y avalúos.
Cuenta la accionante que algunos de los herederos denunciaron como bienes de la causante, 640 reses que se encontraban en varias fincas, que el Juzgado Quinto de Familia al desatar las objeciones formuladas contra la diligencia de inventarios y avalúos, excluyó de los bienes relictos denunciados 546 bovinos de los cuales determinó que 498 corresponden a Gabriel Jaime Acevedo Maya, 16 a Virginia Maya, 25 a Ofelia Maya, 6 a Alcides Jiménez y 1 a Daniel Maya, 27 equinos y 7 cerdos a Gabriel Jaime Acevedo Maya, decisión que se basó en que este último probó en el incidente de objeción que es propietario de las marcas G5 y dos velas, que son las que en su mayoría tienen los animales, lo cual guarda correspondencia con las declaraciones de los testigos llevados por el objetante.
Señaló que al conocer del recurso de apelación contra esa decisión, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente lo resuelto, pues modificó la providencia en cuanto al número de reses excluidas, de las cuales determinó que apenas 28 semovientes se debían excluir por ser de Gabriel Jaime Acevedo, es decir que a esa cantidad redujo las 498 que el juzgador de primera instancia había determinado.
La gestora del amparo adujo que al tomar esa decisión el Tribunal incurrió en vía de hecho, porque dejó de excluir bienes que no eran de la causante, a pesar de que el heredero Gabriel Jaime Acevedo Maya demostró que los vacunos con la marca de las dos velas y la G5 son de su propiedad, además, en parte alguna aparece probado el número de reses de la causante, ni puede verse en las diligencias que las mismas hayan sido singularizadas por su sexo, raza, edad, color, propósito, marcas y ubicación. Igualmente advera que los testigos de los herederos que pretenden la inclusión de los animales en el acervo hereditario no fueron responsivos, claros ni convincentes y agregó en su solicitud de tutela el análisis en extenso que considera debió hacerse respecto a las declaraciones de quienes fueron citados como testigos por herederos que buscaban la inclusión y por el objetante que ella señala como propietario de la mayoría del ganado.
Advirtió que su interés en la decisión radica en que, de llegar a repartirse esos bienes entre los herederos, todos se verían incursos en una situación confusa que podría llevar a otros litigios. En consecuencia, solicitó que se ordene la sustitución de la providencia censurada, por otra en la que se resuelvan las objeciones con justicia, se restablezca el derecho mediante la declaración de nulidad de la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal y se ordene a los magistrados proferir una nueva decisión acorde con una debida valoración de la prueba aportada. 2.
Tanto los accionados como los vinculados al presente trámite, guardaron silencio respecto al amparo invocado. CONSIDERACIONES Es improcedente en este caso la acción de tutela, puesto que la censura formulada remite a aspectos de valoración probatoria del resorte exclusivo del Juzgador, las que le atañe hacer dentro del ámbito eminentemente legal que escapa al control constitucional que se pretende.
Examinada la decisión objeto de reclamo, cuya copia obra a folios 4 a 18 del anexo (cuaderno de copias de la actuación), se evidencia que el Tribunal accionado fundamentó su decisión en el análisis crítico de los distintos medios de prueba, allegados al proceso. En esa providencia se concluyó, en lo que tiene que ver con el ganado excluido por solicitud de Gabriel Jaime Acevedo que, si bien no se había establecido con precisión en los incidentes instaurados cuál era el número exacto de reses que pertenecía a la causante, así como las características singulares de los semovientes, se había demostrado que la actividad económica de esta era la ganadería y que en todo caso, el objetante en mención únicamente demostró que le compró 28 de los animales inventariados a Antonio Maya, según lo declarado por éste y su hija Virginia Maya, de manera que el hecho de que otros deponentes hubieran informado que el ganado que pastaba en la finca de la causante era del heredero opositor Gabriel Jaime Acevedo Maya, no demostraba, cuánto era el ganado que correspondía excluir por tal causa, como sí ocurría con las 28 reses que éste probó haber adquirido para si mismo.
Ahora aunque los anteriores planteamientos pudieran tener otra perspectiva, no se muestran desmesurados, lo cual imposibilita la interferencia del juez de tutela, en consideración a que la interpretación legal y la evaluación probatoria son tareas del resorte exclusivo de juez natural, premisa que no permite el sometimiento del caso a nuevo juicio en sede constitucional, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta, que no es el que aquí se ventila.
En consecuencia, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.
No. 110010203000-2008-00080-00 _1202878250.bin