Pronunciase la Corte respecto a la acción de tutela promovida por Claudia María Garcés Ochoa contra la Sala Penal de Casación de esta Corporación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ochos (2008) Ref. Exp. T. No.110010203000 2008 00075 -00 Pronunciase la Corte respecto a la acción de tutela promovida por Harold Vélez Restrepo contra la Sala Penal de Casación de esta Corporación, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ANTECEDENTES 1. El accionante, en nombre propio y en el de “mi esposa, mis pequeños hijos y demás familiares”, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, al trabajo y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite de solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 382 de 18 de febrero de 2004 y en el proceso de extinción de dominio que se adelanta en su contra ante el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá. 2.
Expuso el peticionario que fue detenido por agentes de la DIGIN por estar solicitado en extradición; que la prueba fundamental para ese requerimiento fue la acusación hecha por la DIGIN en la que manifestó que “( )se encontró una casa que aunque vacía, sirvió de caleta para guardar drogas y armas para el señor Víctor Patiño Fomeque y que la misma la compró el señor Harold Vélez el 31 de julio de 1992 ”; que esa información no corresponde a la verdad y carece de prueba, pues nunca ha sido dueño del inmueble en mención. 3.
Manifiesta que elevó derecho de petición ante la Policía Nacional -DIJIN- para que se confirmara o rectificara la información suministrada por esta entidad, el que fue contestado y negado con fundamento en que “esta Dirección a la fecha no ha tenido acceso a los documentos que soportan las acusaciones a las que usted hace referencia, por lo tanto no sería conducente pronunciarse sobre hechos desconocidos para este Despacho.” 4.
Asevera que si la Policía Nacional hubiera corregido el error, la Corte Suprema de Justicia habría evitado su extradición a ese país. 5. Afirma que se le obligó a conciliar con la Fiscalía del Gobierno de Estados Unidos de América a cambio de otorgarle la libertad inmediata y que en el documento de “ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO” se puede observar que “no existe evidencia de que el demandado estuviese involucrado en el manejo físico de la cocaína o en la organización de tercero ”. 6.
Asegura que como consecuencia de la extradición, se inició en su contra el trámite de extinción de dominio en el que la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional ordenó y declaró procedente la “( )EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE LOS BIENES RELACIONADOS en la misma y SE DECRETÓ EL EMBARGO Y SECUESTRO Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO de todos los bienes relacionados, tanto de mi propiedad (que hayan estado o estén a mi nombre), como de mi ESPOSA ”, determinación que confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 7.
Que elevó una petición ante el Fiscal General de la Nación “a fin de que se considerara ser evaluado mi caso” y que aún no ha recibido respuesta. 8. Concluye que de no haberse rendido el informe como lo hizo la Policía Nacional, no se le habría extraditado ni estaría hoy sujeto a perder todos sus bienes. 10. Solicita que se ordene a las entidades acusadas que corrijan el error cometido por la Policía Nacional – DIJIN- y, en consecuencia, se le brinde dentro del proceso de extinción de dominio adelantado en el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la oportunidad de recuperar “( )el derecho a la dignidad humana, el buen nombre y la honra ” La presente queja fue inicialmente presentada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien la remitió por competencia, pues consideró que se encontraba acusada por haber dictado concepto favorable dentro del trámite de extradición adelantado en contra del accionante.
CONSIDERACIONES Débese comenzar por advertir, relativamente a las acusaciones que el accionante enfila contra la Sala Penal de esta Corporación, que reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala que, según el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las funciones que le son propias las cuales, claro está, incluye el concepto de extradición, aquí emitido " es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ", vale decir, el órgano límite en los asuntos que le competen, de donde claramente emerge que funcionalmente no hay, ni puede haber, otro grado de conocimiento respecto de las decisiones de esta Corporación, ni en el interior de dicha jurisdicción. Las funciones judiciales cuyo conocimiento está asignado a la Corte Suprema de Justicia, tienen como finalidades esenciales, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, clausurar los conflictos, unificar la jurisprudencia nacional y realizar el derecho objetivo, propósitos que también abarcan la garantía, en los términos indicados por el orden jurídico y el debido proceso, de los derechos de cualquier linaje de las personas involucradas.
Ahora, si cualquier autoridad judicial pudiese imponer a la Corte directrices en aras de cumplir con las funciones de su competencia, los objetivos de éstas no se lograrían. Resultarían, en fin, vanos los postulados constitucionales y legales del debido proceso -que incluye la garantía fundamental de la cosa juzgada-, de la desconcentración, autonomía e independencia funcional de los administradores de justicia, y la institucionalización de la Corte Suprema de Justicia como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria, si fuese permitido a otras autoridades judiciales inmiscuirse en las competencias y decisiones de la misma, porque de ese modo su misión queda desnaturalizada y sujeta a un perpetuo vaivén caprichoso, cuyo único fruto sería la prolongación de la intranquilidad generada por el respectivo enfrentamiento de intereses.
Precisó, igualmente esta Sala, al resolver similares peticiones de amparo, a la aquí impetrada, que, “ constituye la extradición una tramitación tan especial y particular que no es admisible aplicar sin reservas las normas legales que rigen otros aspectos de la jurisdicción, como quiera que en virtud de la naturaleza en que se funda excluye cualquier tipo de control diferente del que emerge dentro de su propio ámbito, establecido para definir esos precisos aspectos, de suerte que no resulta conforme la participación de organismos ni autoridades diversos a los que señala la ley con atribución para el efecto, pues si ello pudiera acontecer se posibilitaría su intromisión en asuntos por entero ajenos al tema abordado en ese escenario específico; no es de olvidar que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Penal, es la encargada de emitir los conceptos que, independientemente de su acogimiento por el ejecutivo, implican una actividad autónoma y exclusiva que, aunque reglada, carece de verificación o escrutinio de superior funcional, pues, dada la condición de órgano límite que ostenta esa Corporación, no existe organismo de mayor nivel.
No sobra recordar que esa excepcional connotación de autoridad de cierre impide el ingreso del Juez Constitucional a la crítica de sus decisiones y determina la inexistencia de alternativas paralelas a los procedimientos que allí se adelantan. ” (sents. del 10 de septiembre de 2003, Exp. 30561 y 14 de abril de 2004, Exp. 40214). Luego, el concepto favorable, emitido por la Sala Penal de esta Corporación con relación a la solicitud de extradición del actor, es una decisión que constituye un pronunciamiento de órgano límite, sin que, de acuerdo con el criterio ya expuesto, permita la intervención de ninguna otra autoridad con miras a desconocer, anular o revocar tal determinación. Por consiguiente, no se admitirá a trámite la queja presentada contra aquélla.
De otro lado, respecto de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, la Sala entiende que no hay lugar a disponerla por las mismas razones que fincan la determinación que así se tomará. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. No admitir a trámite la acción de tutela promovida por Harold Vélez Restrepo, en relación con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA POMC Exp. 2008 – 00075 – 00