CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2008-00074-00 1. En virtud de la visible improcedencia para conocer por esta Sala de la presente acción de tutela promovida por Jaime Ernesto Pinzón Álvarez frente a “la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia”, folio 4, y que fuera enviada a esta Corporación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en auto de 11 de enero del año en curso, folio 22, se ordena la remisión a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.
En efecto, en los términos en que fue presentada la demanda de amparo, (folios 1° a 5) se advierte, de modo inobjetable, que el accionante dirigió su pretensión contra el referido Tribunal, a raíz de emitir el proveído de 25 de octubre de 2007 por el que confirmó “la providencia de 24 de julio de 2006 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado denegó la reducción de pena impetrada por Jaime Ernesto Pinzón Álvarez conforme a la ley 975 de 2005”, folio 5, siendo, esa Sala la única accionada, porque ni en una palabra de la demanda se denuncia, por acción u omisión, quebranto por parte de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, cuya actuación consistió en admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación, folios 27 y 28, sin que haya hecho pronunciamiento alguno al respecto de los hechos que son materia de reclamo y, por tal razón, no conoció del asunto constituyente de la queja, como así lo indica el propio interesado a folio 4, “desistimiento que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia, el pasado 28 de septiembre de 2006, y se ordenó que se devolvieran las diligencias al tribunal del origen”. 3.
Limitada entonces por los hechos narrados la protección de amparo frete al actuar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corresponde entonces definir la queja constitucional a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, frente a la autoridad judicial nombrada por lo que en su momento ella dispuso. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, se impone ordenar la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por ser el superior funcional de la Sala accionada causante del supuesto agravio que le endilga el accionante.
La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar al accionante lo resuelto mediante telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00074-00