CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta y uno de enero de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-00059 Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Valledupar y Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Edith Marina Zequeda Mestre en contra de Riesgos Profesionales Colmena S.A., Compañía de Seguros de Vida.
ANTECEDENTES 1. Edith Marina Zequeda Mestre presentó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar una acción de tutela en contra de Riesgos Profesionales Colmena S.A., Compañía de Seguros de Vida, debido a que esta entidad no ha remitido al Juzgado Tercero Laboral de Valledupar “ la copia completa y auténtica del expediente relativo al trámite de la pensión de sobreviviente solicitada por ALMA CECILIA VEGA DAZA… y EDITH MARINA ZEQUEDA MESTRE” (fl. 10 Cdno. Corte), para que obre dentro del proceso ordinario entablado por la accionante y otros, contra dicha aseguradora. 2.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, a quien en comienzo se repartió la acción de tutela, dispuso remitirla a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, toda vez que consideró que en esta localidad se encuentra el domicilio de la demandada en tutela y es el lugar donde ocurrieron los hechos (fl. 15 Cdno. Corte). 3. Correspondió el asunto al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia con fundamento en que los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Valledupar, además, señaló que los personalísimos derechos del accionante se vinculan al lugar donde ocurrió la vulneración, por todo, el domicilio del demandado no es el fuero con base en el cual se establece la competencia (fl. 18 Cdno. Corte).
Por ello, provocó el actual conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial del lugar elegido por la promotora de la acción de tutela, todo de conformidad con las previsiones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, normas que disponen que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motiva la solicitud.
Al respecto esta Corporación ha puntualizado “ que la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos” (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.
No. 00451-01). En este caso, el competente para conocer de la presente acción resulta ser el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, por ser el lugar donde reside la accionante y en el que las acciones u omisiones de la entidad demandada en tutela producen los efectos que el amparo pretende disponer. En consecuencia, a dicho despacho se remitirá el expediente para lo de su cargo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente. Infórmese de esta decisión al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P Exp.
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