Micelio
T 1100102030002008-00058-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 01 – 2008 Ref.: Exp. No.1100102030002008-00058-00 Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la señora EDILMA MORALES LOAIZA, contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES 1. La mencionada señora Morales instauró acción de tutela para que mediante el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, defensa, igualdad, familia y de los niños; se declare la nulidad “ de todo lo actuado dentro del proceso de extradición” que se adelanta en su contra, bajo el radicado número “ 26846/07 desde la providencia de fecha 20 de junio de 2007, que niega la práctica de pruebas pedidas por los defensores”.

Al respecto aduce, que en el evento de que se profiera concepto favorable de extradición a favor del Gobierno de los Estados Unidos de América, “ sin que se hayan observado y valorado las pruebas pedidas y el derecho superior que le asiste al menor de edad de seis (6) años se estaría violando derechos fundamentales que obran a favor de la solicitada y del menor”, amén de que daría lugar a un “ fallo” defectuoso, “ como lo ha sentado en reiteradas jurisprudencias”, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia. 2.

De acuerdo con el Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la solicitud de tutela que concita su atención, a lo cual se procede, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Liminarmente importa traer a colación, lo que se ha precisado a propósito de otras solicitudes de tutela instauradas con ocasión de trámites de extradición. Al respecto y en lo que toca puntualmente con la Sala de Casación Penal se ha dicho: “A. … pacífico resulta que conforme a lo previsto en el Capítulo 2, del Título VIII de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia, en sus especialidades jurídicas, se ubica como el órgano cúspide de la justicia ordinaria, según lo establece con absoluta claridad el artículo 234.

“De modo que las decisiones adoptadas en desarrollo de esa función -también de raigambre constitucional-, no pueden ser desconocidas, revocadas o anuladas por ninguna autoridad pública, dado que por razón de su origen son definitivas en cada especialidad -civil, laboral y penal- y, entonces, gozan de presunción de acierto y legalidad. “2.

Es que las providencias judiciales que tales Salas Especializadas profieran -repetidamente háse memorado-, ‘ luego de acatado el principio de publicidad, comportan todos los efectos propios del instituto de la cosa juzgada, garantía consustancial al derecho fundamental al debido proceso, de donde emerge que lo sentenciado luce inmutable, definitivo y obligatorio, no pudiendo ser objeto de nuevo análisis o valoración por funcionarios o instancias adicionales’ (cfme. autos del 12 y 16 de diciembre de 2002, exp. 00592 y 0048, también del 24 de junio de 2003, exp. 30347, entre muchos).

“Ahora bien, por razón de los principios de autonomía e independencia judiciales, importa memorar que el funcionario jurisdiccional, está sometido al imperio de la constitución y la ley, de suerte que si sus decisiones se acompasan a esos dictados, según se deduce del artículos 228 de la Carta Política, no pueden ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer, indudablemente, la seguridad jurídica, con prescindencia de que ellos, así mismo, tengan como misión la guarda de los derechos y garantías, pues, ya se dijo, aquéllos y estas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria.

“Sobre este aspecto, resulta preciso recordar que: ‘emerge rotunda la improcedencia de la acción de tutela frente al trámite de la extradición, en todas sus etapas, porque al emitirse un juicio sobre la legalidad, validez, o certeza de las determinaciones que la Sala de Casación Penal va adoptando en orden a cumplir con la labor final de conceptuar sobre la extradición, de hecho se estaría interfiriendo en esa labor, agregando percepciones y planteamientos que, aun cuando fueran coincidentes con las del ente encargado de ese cometido estatal, alterarían lo que en esa materia fue previsto por el legislador’.

(Sentencia de Tutela de 20 de mayo de 2003. Exp. Número 00261-01)”. 2. Como quiera que tal jurisprudencia fue reiterada recientemente, no se admitirá a trámite la queja dirigida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido al carácter inmutable de sus actuaciones, como antes se acotó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por la señora EDILMA MORALES LOAIZA, frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. � Cfr. proveído de 18 de diciembre de 2007, exp. No. 11001-02-03-000-2007-01990-00, entre otros. 1 5 JAAP. 1100102030002008-00058-00