CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta y uno de enero de dos mil ocho Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-00057-00 ANTECEDENTES Fabio Gil Mora Mosquera instauró ante el Consejo de Estado, acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para el amparo de los derechos, al debido proceso y los accesorios de defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la entidad judicial accionada.
Como fundamento para fijar la competencia respecto a la decisión en el Consejo de Estado, el accionante refirió que anteriormente presentó la misma solicitud de tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto del 6 de diciembre de 2006 se negó a admitirla y ordenó el archivo, además, en auto del 14 de febrero de 2006, el Magistrado Ponente le negó su petición de que remitiera el auto de inadmisión a la Corte Constitucional.
Narró que al consultar en la Corte Constitucional sobre el mecanismo para que esa entidad le solicitara a la Corte Suprema dicha decisión, recibió como respuesta la copia del auto de 3 de febrero de 2004, decisión en la que la Primera Corporación ordenó que en los casos en que la Corte Suprema se negara a darle trámite a las acciones de tutela contra sentencias de esa misma Corte, los ciudadanos tendrían derecho a acudir ante cualquier Juez, unipersonal o colegiado, para reclamar la protección del derecho que considera conculcado con la actuación de una Sala de Casación de la citada Corte, sin que pueda aducirse para negar el amparo, temeridad o mala fe del accionante al presentar una nueva tutela, toda vez que no se le ha dado una respuesta de fondo.
El Consejo de Estado, no obstante lo argumentado por el actor, resolvió remitir la acción de tutela, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien consideró que por haber conocido un Fiscal Delegado ante esa Corporación de la actuación procesal que se debate, la competencia estaba radicada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por ser el superior jeráquico.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió su falta de competencia para conocer de la acción de tutela porque en auto de 22 de junio de 2006 de 2006 que inadmitió la demanda de casación presentada por el procesado, afirmó que “respecto del hoy accionante no se violaron sus derechos y garantías fundamentales”, en consecuencia remitió el expediente a esta Sala.
CONSIDERACIONES La demanda de tutela formulada ahora, está dirigida a obtener la revocatoria de las sentencias condenatorias contra el gestor del amparo, quien para ello cuestiona la valoración probatoria y jurídica en que se basaron tales decisiones, así que, confrontado el pronunciamiento que hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto que inadmitió la demanda de casación, en efecto se constata que allí se ocupó la Corporación de verificar la ausencia de violación de derechos o garantías del procesado en el trámite que culminó con las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia; es decir que en nada ha cambiado la situación que determinó que esta misma Sala, en decisión proferida el 6 de diciembre de 2006, inadmitiera la acción de tutela.
De otro lado cabe destacar que, ante las órdenes que ha emitido la Corte Constitucional para que la Corte Suprema dé trámite a las acciones de tutela contra decisiones de casación, esta Sala ha sido uniforme en mantener intacto el criterio de inadmisibilidad de dichas tutelas, por razones, entre las cuales se expusieron las siguientes: “La Constitución Nacional establece cuáles son las funciones que corresponden a cada uno de los órganos encargados de administrar justicia en Colombia.
Así tenemos que, son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia, además de actuar como tribunal de casación, es el máximo tribunal de la justicia ordinaria (artículos 234, 235); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta), etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.
En este orden de ideas, debe entenderse que con estas decisiones se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada; motivo por el cual se debe conciliar la tutela contra sentencias con la figura institucional de la casación y otras funciones de la Corte como máximo tribunal de la justicia ordinaria.
De un lado se debe decir, que la casación es un instrumento que actúa en defensa del ordenamiento jurídico, tanto cuando el derecho es violado por providencia judicial, como, cuando sin existir dicha violación, la Corte de Casación se pronuncia sobre un determinado punto, para que sea la guía de futuros pronunciamientos judiciales. Entendiendo el ordenamiento jurídico en su concepción sistemática, comprensiva de todo tipo de normas, tanto las de orden constitucional, como las legales y reglamentarias y concebido como un todo coherente y pleno. La unificación de la jurisprudencia es una de las consecuencias obtenidas de la labor nomofiláctica, un resultado inevitable.
No obstante, la labor principal de un tribunal supremo es la defensa del derecho, o mejor del ordenamiento jurídico. Sin embargo, de no existir una jurisprudencia uniforme, creada por el más alto tribunal de justicia, el resultado final sería anárquico, pues existirían tantas posibles soluciones como casos particulares se presentan a diario.
Es entonces la unificación de la jurisprudencia el medio mediante el cual se consigue o materializa su principal objetivo que es la defensa del ordenamiento jurídico. Pero esa labor encomendada por la Constitución no se logra si otros órganos también realizan la labor nomofiláctica. De otro lado la tarea que se ha encomendado a la Corte Suprema de Justicia de poner fin a las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal, y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corporación, no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo, tanto las de casación como las de instancia en procesos con sujetos procesales con fuero, como sucede en este caso, puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas, iterase, por ninguna autoridad, habida cuenta que la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria.
Y ello resulta perfectamente entendible porque la administración de justicia, y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales, está determinado por el tipo de Estado al que pertenecen, y de acuerdo con el artículo 1º de la Carta, Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria”; forma de organización que implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se desconoce la función otorgada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia, de establecer la interpretación que se debe impartir a los preceptos en las respectivas materias.
Así las cosas, la prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el papel que le ha sido asignado a la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación y máximo tribunal de la justicia ordinaria” (Exp.
T-110010203000-2006-01612-01, Auto de 14 de diciembre de 2007). Conclúyese de lo anotado que, por la identidad de los hechos y pretensiones formulados en la tutela inadmitida el 6 de diciembre de 2006, el promotor de la presente acción, debe estarse a lo resuelto en ese auto, ya que debido al pronunciamiento emitido el 22 de junio de 2006 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso sobre el cual versa la solicitud de amparo, es inadmisible el nuevo estudio constitucional que pretende.
En consecuencia se abstendrá la Sala de tramitar la demanda de tutela, sin que haya lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE abstenerse de dar trámite a la solicitud de tutela formulada por Fabio Gil Mora Mosquera contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor.
No hay lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp.
T – No. 11001-02-03-000-2008-00057-00 3