CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200800056-00 En cuanto “ al recurso de queja ”, formulado con el fin de que sea concedido el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 22 de noviembre de 2007 (fl. 44, cdno. de la Corte), en el campo de la acción constitucional de que trata el artículo 86 de la Constitución Política, precísase que de acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el mecanismo de la tutela, como en repetidas ocasiones lo ha sostenido la Sala, no está previsto, dentro de dicho trámite, ese puntual medio de censura, dado que en él sólo se contempló, como tal, la impugnación, la eventual revisión y, en punto al desacato, el grado de consulta.
De consiguiente, siendo improcedente, no resulta de recibo la citada protesta incoada de cara a la no concesión de la impugnación presentada frente al fallo enunciado, a través del cual el referido Tribunal concedió la protección incoada por Olga Patricia Medina Gómez, pues aunque acorde con los dictados del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en el campo de que se trata se aplicarán, a más de la publicidad, la prevalencia del derecho constitucional sustancial, la economía, la celeridad, la eficacia y la informalidad, los principios generales del Código de Procedimiento Civil, importa reseñar que “ dicha norma no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición de la ley de enjuiciamiento civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a los dispuesto en el citado Decreto ” (autos del 9 de abril y 22 de noviembre de 2002, exps. 00059-01 y 11990-01).
Se deniega, entonces, por improcedente, la protesta a que se aludió, presentada en escrito que obra a folios 1 a 3. Comuníquese la determinación por el medio más expedito. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V. – Exp. 110010203000200800056-00