CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2008-00051-00 Se pronuncia la Corte acerca de la protección constitucional solicitada por el señor Luis Ramón Dussán Calderón frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES El apoderado del actor demanda que se le ampare a su representado el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la Sala accionada en la sentencia de 26 de septiembre de 2007 incurrió en defecto orgánico por falta de competencia para adelantar su juzgamiento; pide que decrete la nulidad del referido fallo, así como de lo actuado en el proceso a partir del auto de apertura de la investigación con el fin de que se respete el principio de la doble instancia, tanto en la etapa de instrucción como en la de juzgamiento.
Aduce, a folios 1° a 18, en síntesis, que a raíz de una equivocada liquidación de unos derechos notariales en el Consulado de Caracas (Venezuela) se llevó a cabo una investigación disciplinaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en ella, por considerar que su poderdante, quien para la época se desempeñaba en el cargo de Cónsul de primera clase, con su conducta omisiva produjo detrimento al patrimonio del Estado se compulsaron copias a la justicia penal; que el despacho del Fiscal General de la Nación asumió el conocimiento y decretó la apertura de la investigación mediante auto de 28 de enero de 2003, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de su defendido como probable autor del delito de peculado por apropiación, remitiendo la actuación a la Corte Suprema de Justicia en donde se siguió la etapa de juzgamiento en única instancia, siendo condenado a la pena de 6 años de prisión como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
Agrega que la defensa promovió incidente de nulidad por falta de competencia de la mencionada Corporación para adelantar dicho juzgamiento, la que le fue negada el 3 de agosto de 2007 por extemporánea, al no haber sido solicitada dentro de los términos establecidos en el artículo 400 del Código Penal, con lo que igualmente incurrió en vía de hecho.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En la demanda de tutela, objeto de estudio, el solicitante cuestiona las decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal dentro de la causa que en única instancia adelantó en su contra, evidenciándose que dicha acción no puede ser admitida a trámite, merced a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por distintas autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito.
Lo anterior, de acuerdo con la posición que ha sustentado esta Sala, que, como es sabido, se afinca en la intangibilidad de las determinaciones de carácter judicial emitidas por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia (autos del 7 de septiembre de 2004, exp. No. 00933-00, 6 de octubre de 2004. exp. No. 01064-00 y 2 de diciembre de 2004, exp.
No. 01334-00, entre otros). 2. Desde luego que tal previsión, suficientemente clara y fundada, perdería su razón de ser si fuera dable reclamar la protección constitucional por vía de opugnar mediante la acción de tutela sus determinaciones; la providencia de la Sala de Casación Penal, cumple todo su efecto en relación con los fallos de instancia, y por lo mismo éstos tampoco pueden ser examinados por medio del mecanismo excepcional, pues de otro modo el resquebrajamiento de la actividad judicial sería inevitable en perjuicio de la seguridad jurídica que demandan los ciudadanos; cuestión esta última que cobra mayor significación en el ámbito penal donde la protección de los derechos constitucionales puede darse, aun de oficio, en el recurso de casación. Y claro está que tan altos fines serían una simple quimera si cualquier autoridad judicial pudiese imponer a la Corte directrices para cumplir con las funciones de su propia competencia. Mal puede asegurarse un orden justo y la convivencia pacífica sobre la base de la incertidumbre que generaría el ataque permanente de las decisiones judiciales, llamadas por antonomasia a reponer la seguridad jurídica mediante la definición en juicio de los derechos en disputa. 3.
Por consiguiente, no se puede admitir a trámite la demanda de amparo bajo estudio, ni, por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada en el asunto arriba referido, por ser ella improcedente.
Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00051-00