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T 1100102030002008-00025-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de enero de dos mil ocho Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-00025-00 Aprobado y discutido en Sala de 23 de enero de 2008 Nelson Darío Alzate Aguirre instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Respecto a su admisibilidad, la Corte considera que el amparo solicitado no puede aceptarse a trámite, pues lo que pretende el accionante es habilitar en sede de tutela el debate surtido en las respectivas instancias ante las autoridades que conocieron del asunto penal, dentro del cual fue condenado como autor del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

En efecto, tras haberse dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la providencia de 27 de junio de 2007, mediante la cual se dispuso inadmitir a trámite la demanda de casación formulada por el apoderado del accionante contra el fallo dictado el 17 de enero de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, cabe afirmar que ese pronunciamiento cierra definitivamente el juicio penal, pues no es susceptible de ningún recurso y emana del cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de su respectiva jurisdicción. Con mayor razón, si en el proveído inadmisorio señaló esa Sala que “no advierte vulneración de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso”.

La jurisdicción ordinaria y el proceso mismo tienen como meridiano absoluto la protección de las garantías básicas en función del Estado Social de Derecho. Razón por la cual la Corte Suprema de Justicia, como órgano máximo de la jurisdicción del Estado, al cerrar el ciclo del proceso y sus instancias, esta obligada a proteger los derechos fundamentales y velar por su cumplimiento en cada una de las actuaciones que dirimen el objeto de discusión judicial.

Desconocer esta salvaguardia implica cuestionar las atribuciones que la misma Constitución le ha otorgado al Máximo Tribunal. Por supuesto que lo anterior lleva a entender que en presencia de un acto procesal de ese juez, intangible por antonomasia, se agota fatalmente el poder de juzgamiento radicado en manos del Estado, pues bajo ningún punto de vista sería tolerable que las contiendas procesales no tuvieran un desenlace perentorio al cual deban atenerse las partes.

Es por eso que, paradójicamente, resulta contrario a la Carta Política entrar a plantear, por vía de tutela, inconformidades sobre los temas decididos de manera concluyente y definitiva por los máximos órganos de cada jurisdicción, porque permitir ello, a no dudar, sería desconocer la estructura y organización que contempla la Carta Política, pues el recurso de casación y las funciones de la Corte emanan directamente de la voluntad del constituyente y no de la interpretación de otros jueces.

Precisamente sobre ese aspecto, la Corte, tomando como norte los principios constitucionales y de manera reiterada, ha dicho que “no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental”, que “no puede el juez constitucional habilitar una competencia por fuera de la Constitución” y que “mal podría el juez constitucional ampliar antojadizamente su competencia, so pretexto de que los límites de su poder es asunto que él mismo debe definir en el camino y que no le fueron fijados ex ante por el constituyente” (autos 29 de junio de 2004, Exp: 11-00659-00; 25 de enero de 2005 11-01495-00 y 21 de febrero de 2005, Exp: 11-00159-00).

Por consiguiente, la solicitud de tutela será inadmitida a trámite, sin que haya lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE inadmitir a trámite la solicitud de tutela formulada por Nelson Darío Alzate Aguirre contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor. No hay lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp.

T – No. 11001-02-03-000-2008-00025-00 6