11001-02-03-000-2007-01749-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-00024-00 Resuelve la Sala lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONÍ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la familia, a los niños, a la honra, a la intimidad personal, al buen nombre y a no ser torturado sicológicamente, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El fundamento de la solicitud de amparo radica en que dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, las pruebas en que se sustentaron los fallos son contradictorias, y los órganos judiciales accionados se equivocaron al apreciarlas como incriminatorias respecto del accionante. 2.
Con ocasión de haber sido secuestrado en el Departamento del Huila el menor RÓBINSON RUIZ URQUINA el 1º de diciembre de 2002 (rescatado en un operativo llevado a cabo el 4 de diciembre de 2002), se inició un proceso penal en el que el accionante fue absuelto en primera instancia según sentencia dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva el 28 de abril de 2006. 3.
En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia fechada el 23 de noviembre de 2006, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar condenó al accionante a la pena principal de 21 años de prisión y multa de 2.095 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. 4.
Mediante auto fechado el 30 de mayo de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que interpuso contra el fallo de segundo grado el defensor del accionante. 5. Solicita el peticionario que se amparen los derechos fundamentales vulnerados, y que en consecuencia se revoque la sentencia de segunda instancia, para que en su lugar se le absuelva del delito de secuestro extorsivo agravado y se ordene su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria. Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.
Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.
En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela, de la misma manera como no habrá lugar a remitirla a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela. 4.
Finalmente, se destaca que en el auto que determinó inadmitir la demanda de casación, la propia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó expresa constancia en el sentido de señalar que luego de verificado en detalle el proceso, pudo constatar que no hubo violación de las garantías fundamentales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. No ADMITIR a trámite la acción de tutela presentada por NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONÍ, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 2008-00024-00