CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200800023-00 Decídese la acción de tutela promovida por Fabio Velásquez Cáceres quien actúa en su propio nombre y como representante legal de la Asociación de Desplazados de El Tarra (ASODETA) contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, integrada por los magistrados José Rafael Labrador Buitrago, Edgar Manuel Caicedo Barrera y Juan Carlos Conde Serrano, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el accionante solicita ordenar al Tribunal accionado revocar el auto de 5 de octubre de 2007 mediante el cual rechazó la primigenia tutela interpuesta por él como representante legal de la Asociación de Desplazados de El Tarra y actuando como agente oficioso de Rosa Elvira Garay de Alfonso, Neria Cuéllar Garay, Stefany Paola y Osmaider Cuéllar Garay contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y en su lugar dar trámite a la misma. 2.
Sirven de soporte a sus peticiones los siguientes hechos: a). La primigenia solicitud de amparo constitucional correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. b). La citada Corporación por medio de sentencia declaró improcedente el amparo. c). Inconforme con la decisión presentó recurso de apelación y éste fue concedido y remitido el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. d).
Esta última en auto de 17 de julio de 2007 declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 17 de julio de 2007, salvo las pruebas practicadas. e). En cumplimiento de lo dispuesto por el superior, el Tribunal accionado en auto de 21 de septiembre de 2007 inadmitió la tutela. f). Como no fue subsanada el Tribunal accionado en auto de 5 de octubre del mismo año la rechazó por falta de legitimación, por lo anterior estima que se le han vulnerado los derechos fundamentales deprecados. 3.
El magistrado Julio Enrique Socha Salamanca de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rememoró la providencia que contiene las razones que tuvo la Sala para decretar la nulidad de la tutela anterior. CONSIDERACIONES Habrá de denegarse el amparo invocado por cuanto el solicitante de la tutela carece de legitimación para proponerla, en esta nueva acción dice actuar en nombre propio y como representante legal de la Asociación de Desplazados de El Tarra, en el primer caso, en sí mismo no demuestra ser titular de los derechos fundamentales cuya protección solicita, por el contrario de lo pedido se infiere que persiste en que se ordene dar trámite a la tutela anterior en la cual no actuaba para sí, sino como representante legal de ASODETA y como agente oficioso de los integrantes de la familia Garay en su condición de miembros de la asociación que representa.
De otro lado, tampoco en su condición de representante legal de ASODETA tiene legitimación para incoar la presente acción, pues en el texto de la presente tutela no menciona en parte alguna, que en esa calidad actúa como agente oficioso de alguna persona en particular, circunstancia que excluye la posibilidad de acogerse al precedente constitucional en cita, independiente de que este se comparte o no por la Sala, pues no se cumplirían a cabalidad los requisitos allí exigidos y por ende los del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no se indica porque los agenciados no pueden promover su propia defensa.
Deducción con firme respaldo en el precitado artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que al reglamentar la legitimidad y postulación ius postulandi para la proposición de la tutela, establece en forma clara que ésta puede ser ejercida por cualquier persona, quien tiene la facultad de actuar por sí misma, o a través de su representante debidamente acreditado, lo que indica que cuando no se actúa de forma directa es necesario hacerlo a través de abogado habilitado legalmente, autorizando también por el citado precepto para agenciar derechos ajenos cuando el titular se halla en imposibilidad de promover su propia defensa, circunstancia que ha de manifestarse en la solicitud, sin que así ocurra en este asunto. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV - exp. 110010203000200800023-00 5