Micelio
T 1100102030002008-00016-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00016-00 Se ordena la devolución de la presente acción de tutela promovida por el señor Jaime Gaona Peña contra el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que revisados los términos en que fue presentada la demanda de amparo, (folios 1° a 12) se advierte, de modo inobjetable, que no existe ninguna acusación expresa o tácita del accionante frente a dicha Corporación, toda vez que la queja se enfila a atacar la actuación del referido Juzgado en la acción de grupo que junto con otras personas inició contra el Banco Davivienda S.A. Si bien el actor expresamente solicitó la vinculación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, folio 1°, como así lo destaca la Magistrada ponente en el auto de 19 de diciembre de 2007, folio 58, observa la Corte que igualmente el interesado reveló que, “pero dicha Corporación no vulneró derecho alguno” (folio 1°), es decir, de ninguna forma le atribuyó hecho u omisión de la cual deducir su vinculación a este trámite.

Nótese además que la actuación de la segunda instancia consistió en últimas, en declarar desierta la alzada concedida, sin que haya hecho pronunciamiento alguno al respecto de los hechos que son materia de reclamo y, por tal razón, no conoció del asunto constituyente de la queja. Así las cosas, limitada la acción de tutela al actuar del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º, la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde al superior funcional de la mencionada dependencia judicial, que es, en este caso, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto se impone ordenar la remisión del expediente a la mencionada Corporación, por ser un asunto propio de su competencia en los términos del mencionado decreto.

La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar al accionante lo resuelto mediante telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2008-00016-00