Micelio
T 1100102030002008-00010-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00010-00 ROBERTO RIBERO PUYANA formula nueva acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, extensiva a las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y del principio de favorabilidad que considera quebrantados, dado que en el juicio adelantado en contra suya el tribunal en sentencia de 25 de enero de 2007 (fol. 8) lo condenó por el delito de concusión a 53 meses y 10 días de prisión, luego de aplicarle una rebaja punitiva equivalente apenas a 1/3 parte, mas negó la reducción del 50% solicitada con apoyo en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 en la audiencia de formulación de cargos, decisión que por vía de apelación revisó y confirmó la Sala de Casación Penal de esta Corporación en fallo de 25 de julio siguiente (fol. 22), argumentando que la sentencia anticipada del sistema penal anterior y la aceptación de cargos o imputación del nuevo no eran iguales, siendo que en un fallo de tutela de 24 de agosto de 2007 (fol. 41) había dicho que eran idénticas dichas figuras; a tales términos se atuvo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto de 10 de diciembre de 2007 (fol. 38); ante esa situación, prosigue, inició acción de amparo a la postre inadmitida por esta Sala en providencia de 6 de septiembre siguiente (fol. 83).

Por cuanto ya esta Sala en proveído de 6 de septiembre de 2007 (expediente 1100102030002007-01323-00), se abstuvo de admitir a trámite una demanda de amparo de Ribero Puyana, apoyada en hechos similares a los que expone en su nuevo libelo, por involucrar el pronunciamiento de 25 de julio de 2007 (fol. 22) de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante el cual confirmó el fallo condenatorio de primera instancia dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tras considerar que el mismo lo había adoptado en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, con carácter definitivo e inmutable, circunstancia que impedía toda forma de impugnación o ataque, emerge incontrovertible que la Corte ya se pronunció en forma definitiva en lo tocante con el derecho de amparo promovido por dicho accionante y con ello se extinguió la competencia que tenía para conocer del mismo; por consiguiente, en la medida en que no han variado las circunstancias fácticas invocadas por el sedicente agraviado, es por completo improcedente darle curso a la última de las mencionadas demandas, como efectivamente se dispondrá. Acorde con lo expuesto, se hace innecesaria la designación de conjueces en este caso, pues el rechazo de la demanda debe disponerlo el magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 del Código de Procedimiento Civil y 15 del Decreto 2591 de 1991.

En sentido similar se pronunció esta Sala en auto de 10 de abril último (exp. 1100102030002008-00468). Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Déjase sin efecto lo dispuesto en autos de 20 y 27 de febrero de 2008, vistos a folios 5 y 59. Notifíquese telegráficamente al accionante.

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00010-00