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T 1100102030002008-00005-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01749-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00005-00 Resuelve la Corte lo que en derecho corresponde respecto de la acción de tutela presentada a través de apoderado, por DIEGO SANDOVAL SANDOVAL contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, en cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia absolutoria que había proferido en favor de aquél la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (23 de enero de 2007), y en su lugar dictó sentencia el 6 de junio de 2007, mediante la cual lo condenó a 75 meses de prisión, le impuso una multa equivalente a 52 salarios mínimos legales mensuales, y a la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses, al hallarlo responsable en calidad de autor de la conducta punible de concusión. 2.

Lo anterior, con ocasión de la actuación del abogado DIEGO SANDOVAL SANDOVAL como Fiscal 80 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Florida (Valle), en la investigación penal que adelantó contra Héctor Ortiz Manzano y Óscar Alonso Plaza por el delito de estafa, en cuyo desarrollo -concluye el fallo de segunda instancia-, el aquí accionante solicitó y recibió $500.000 para sufragar los gastos que demandaba ante la Sijin inmovilizar un vehículo involucrado en el supuesto ilícito de estafa. 3.

Agrega el accionante que luego de producida la sentencia absolutoria en primera instancia, el 30 de enero de 2007, el Fiscal 6º del Tribunal Superior de Cali retiró el expediente y por ello quedó notificado por conducta concluyente del fallo. Como el recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscalía el 9 de febrero de 2007, ese recurso fue extemporáneo, de manera que debió declararse la deserción del mismo. 4.

Sin embargo, el recurso de apelación fue concedido y tramitado, lo cual concluyó en la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. Solicita el accionante, en aras de solucionar la vulneración de sus derechos fundamentales, que se declare la nulidad de la actuación surtida a partir de la providencia que concedió el recurso de apelación (8 de marzo de 2007), y se ordene su libertad incondicional e inmediata.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria. De manera que las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en cada especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.

Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la Ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen como misión, también, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.

En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela, de la misma manera como no habrá lugar a remitirla a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la solicitud de amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

1. NO ADMITIR a trámite la demanda de tutela presentada por DIEGO SANDOVAL SANDOVAL, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 ASR 2008-00005-00