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T 1100102030002007-02142-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200702142-00 Se decide la acción de tutela promovida por Jorge Humberto Forero Pinilla Contra la Fiscalía Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad y petición, el accionante solicita ordenar a las autoridades mencionadas reconocerle el derecho de disminución de la pena por colaboración eficaz con la justicia. 2. Fundamenta su solicitud en los hechos que a continuación relaciona: a) El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), el 8 de agosto de 1995 lo condenó por el delito de tentativa de homicidio, fijándole como pena veintiocho años de prisión como autor material. b) En ampliación de indagatoria rendida el 28 de enero de 1993 en forma libre y voluntaria hizo una amplia reseña del desarrollo de los hechos donde perdieron la vida Alcibíades Ulises Cárdenas y Orlando Quintero, en ese relato señaló a Ariel Ramiro Garzón, Alvaro Carrero, Campo Elías Rosero, Jesús Albero Rodríguez y a los alias el Gordo, el Flaco o Cara de Gamín como partícipes del reato. c) Diligencia de ampliación que fue base suficiente y probatoria para concluir con sentencia condenatoria en contra de las personas que intervinieron en el reato.

La identificación de los autores del delito quedó plenamente demostrada con el acogimiento que se le dio a su ampliación de indagatoria, pues fue ésta la prueba madre para que se edificara el pliego de cargos (resolución de acusación) en contra de las personas referidas en el párrafo anterior y posteriormente sirviera como recaudo para determinar la responsabilidad y por ende la sentencia condenatoria. d) De conformidad con los hechos narrados y los documentos anexados a la demanda, reitera su solicitud para que se acceda a las pretensiones reseñadas. e) No cuenta con otro recurso para reclamar sus derechos vulnerados por los funcionarios judiciales, a pesar de existir petición expresa de dicho reconocimiento y concepto favorable sobre ello. 3.

La Fiscalía Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dijo que además de que la solicitud de beneficio fue atendida oportunamente, en desarrollo de las actuaciones se adujeron los elementos de juicio pertinentes con los cuales en ejercicio de los mandatos constitucionales del debido proceso, artículo 29 y legales del Decreto 2700 de 1991, se le concedió al aspirante la rebaja de una sexta (1/ 6) parte de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo que por el traslado de Jorge Humberto Pinilla Forero al establecimiento carcelario de Valledupar, se ordenó por competencia remitir el proceso el 4 de abril de 2007, motivo por cual no es posible brindar mayor información al respecto. CONSIDERACIONES 1. En breve se pone al descubierto la improcedencia de la tutela en este específico caso, pues estando en curso la misma, la Fiscalía Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 16 de enero de 2008 dictó la providencia concediéndole el Beneficio por Colaboración con la Justicia, consistente en la rebaja de una sexta (1/ 6) parte de la pena principal de prisión que le fue impuesta.

Al efectuarse dicho pronunciamiento que constituía la pretensión principal de la tutela cesó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales deprecados, lo que a voces del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido acceder a impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma ya se cumplió, no quedando otro camino que denegar el amparo solicitado en sede de tutela. 2.

Por manera que la tutela debe ser denegada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLAPAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 WNV- exp. 110010203000200702142-00