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T 1100102030002007-02141-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 – 01 – 2008 Ref.: Exp. No. T- 11001-02-03-000-2007-02141-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS EMILIO GÓMEZ MELO, frente a los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PALMA y DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; la cual se hace extensible a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el mencionado señor Gómez instauró acción de tutela a fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por los accionados, a propósito de la condena que le fue impuesta mediante sentencias de 28 abril de 2005 y 10 de febrero de 2006, las cuales fueron proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso penal radicado bajo el No. 0058-2003; habida cuenta que dichos proveídos se apoyaron “ en normas desfavorables ”, soslayando así los principios de favorabilidad y del juez natural.

Concretamente pretende, que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso mencionado, así como todas las actuaciones posteriores a la misma. De otro lado explica, que mediante auto del 15 de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por su defensor. 2.

Por auto del 26 de noviembre del 2007 (fls. 173 a 178), el una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió remitir por competencia la solicitud de tutela a la Sala de Casación Penal. 3. A su turno, esta última también estimó que carecía de competencia, toda vez que intervino en el proceso aludido al estudiar la demanda de casación mencionada (fls. 698 al 701).

Consecuentemente, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala, de acuerdo con el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Si como quedó visto la queja constitucional por su contenido involucra la determinación adoptada por la Sala de Casación Penal mediante providencia de 15 de agosto de 2007, proveído que no solo descartó la violación de garantías fundamentales sino que cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedido por el órgano límite de aquélla; se anticipa que la demanda de amparo propuesta, no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, porque distintas razones de índole constitucional lo impiden, toda vez que la materia propuesta por el accionante se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: 1.

Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra los proveídos proferidos por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no menos cierto es que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial para la presente decisión, en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento constituye garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad y constituye una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2. No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.

En este orden de ideas, debe entenderse que con estas determinaciones se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro para esta Sala, que al ser la Corte Suprema de Justicia el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus providencias, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma.

De otro lado, respecto de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, la Sala considera que no hay lugar a disponerla por las mismas razones que fincan la decisión. 4. De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor CARLOS EMILIO GÓMEZ MELO, frente a los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PALMA y DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; la cual se hace extensible a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. PAGE 7 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2007-02141-00