WNV exp. 11001020300200702139 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200702139-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Alba Marina Acosta Cadavid contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la accionante solicita proferir nuevo auto admitiendo la demanda de casación y ordenando el traslado a la Procuraduría General de la Nación. 2. Sustenta el amparo, así: a). Alba Marina Acosta Cadavid, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, fue vinculada a la investigación por inconsistencias en el contrato de prestación de servicios No.17-20-2000-50 b).
La Fiscalía 10 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio y otros de Manizales, el 29 de abril de 2003 la inculpó como autora del punible de interés ilícito en celebración de contratos; decisión confirmada el 17 de julio de 2003 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior. c). El Juzgado Penal del Circuito de Manizales, el 13 de mayo de 2004, la condenó a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, el 31 de octubre de 2006. d).
Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia se inadmitió mediante auto de 30 de mayo de 2007 por no cumplir con los mínimos requisitos de técnica. e). Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición el cual fue rechazado por no ser procedente. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es improcedente respecto de las providencias judiciales emanadas de las distintas Salas de Casación de la Corte en ejercicio de la función confiada a su exclusivo y privativo conocimiento de Tribunal de casación, en cuyo desarrollo "bajo ningún aspecto puede señalarse que exista una jerarquía superior, ni dentro ni fuera, de lo que la misma carta ha calificado como 'máximo tribunal de la justicia ordinaria' (sent.
C-037/96). En tales casos, las decisiones de la Corte no son susceptibles de desconocimiento por ninguna otra autoridad pública, pues, desarrollan una función definitiva e independiente y, por ello, surten "todos los efectos propios del instituto de la cosa juzgada, garantía consustancial al derecho fundamental al debido proceso, de donde emerge que lo sentenciado para agotar ese mecanismo extraordinario de impugnación, tiene la virtud de cerrar de manera definitiva el debate judicial en torno al punto que se sometió a composición judicial.
Es decir, el fallo de esa naturaleza luce inmutable, definitivo y obligatorio, no pudiendo ser objeto de nuevo análisis o valoración por funcionarios o instancias adicionales" (autos del 12 y 16 de diciembre de 2002, exp. 00592 y 0048, también del 24 de junio de 2003, exp. 30347, entre otros). 2. Bajo estas premisas, el auto inadmisorio del recurso de casación de 30 de mayo de 2007, constituye el cierre de la actuación y, por tanto, no puede admitirse a trámite la demanda bajo estudio, ni, por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: No admitir a trámite la acción de tutela arriba referida. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ