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T 1100102030002007-02119-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01749-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2007-02119-00 Resuelve la Sala lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por VLADIMIR ARENAS CHONA contra el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la vida digna, con ocasión de la actuación surtida a partir de la sentencia condenatoria fechada el 28 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de secuestro extorsivo, tortura y porte ilegal de armas. 2.

Fue condenado el accionante, mediante sentencia de primera instancia fechada el 28 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a la pena principal de 24 años y 6 meses de prisión y multa de 2.400 salarios mínimos legales vigentes, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo, en concurso con el delito de porte de armas de defensa personal y el delito de tortura, y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

Apelada la sentencia por el procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la confirmó en su totalidad. 3. Afirma el accionante, que tal como se puede observar en el expediente, fue condenado por porte ilegal de armas, delito que no cometió, pues en el momento de la captura, ni en el lugar de los hechos fue encontrada un arma de defensa personal, lo cual constituye un hecho que consta en el expediente y que es reconocido en reiteradas oportunidades por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Primero (1º) Penal Especializado del Circuito de Cúcuta. 4.

Como consecuencia de lo anterior, concluye el accionante que es clara la violación de sus derechos fundamentales y constitucionales al debido proceso y a una vida digna por parte de los accionados, al condenarlo por un delito que no cometió. 5. Interpuesto por la defensora del procesado recurso extraordinario de casación y presentada en su momento la demanda respectiva, se dictó sentencia el 6 de septiembre de 2007 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que resolvió no casar el fallo recurrido. 6.

Solicita el peticionario del amparo constitucional, con el propósito de que se conjure el atentado a sus derechos fundamentales, que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia condenatoria fechada el 28 de mayo de 2004, para que se dicte nuevamente sentencia conforme los parámetros fijados por el Juez de tutela y conforme a la Constitución y a la ley.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria. Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.

Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.

En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela, de la misma manera como no habrá lugar a remitirla a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. No ADMITIR a trámite la acción de tutela presentada por VLADIMIR ARENAS CHONA, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 2007-02119-00