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T 1100102030002007-02085-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200702085-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Juan Manuel Abello Moreno contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, el accionante solicita decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido en su contra por la conducta punible de estafa agravada, por corresponder su conocimiento a la jurisdicción civil y ordenar su libertad inmediata por encontrarse en prisión domiciliaria. 2.

Sustenta el amparo, así: a). El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá el 17 de febrero de 2005, declaró penalmente responsables al gestor del amparo y a otros procesados de la conducta punible de estafa agravada y los condenó solidariamente a pagar a Germán Saturnino Soriano Velásquez la suma de $450.000.000,oo a título de perjuicios. b).

Impugnada la sentencia por los condenados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin reparo alguno la confirmó mediante fallo de 6 de marzo de 2006. c). Contra la providencia del ad quem interpusieron el recurso extraordinario de casación, presentaron en tiempo las respectivas demandas, las cuales resultaron finalmente inadmitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 16 de mayo de 2007, por falta de técnica. d).

De esta manera quedaron en firme las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia aludidas, en las cuales el accionante considera se incurrió en una flagrante vía de hecho, pues se produjeron en contra de todas las pruebas obrantes que evidenciaban el supuesto incumplimiento de diversos contratos civiles. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es improcedente respecto de las providencias judiciales emanadas de las distintas Salas de Casación de la Corte en ejercicio de la función confiada a su exclusivo y privativo conocimiento de Tribunal de Casación, en cuyo desarrollo “ bajo ningún aspecto puede señalarse que exista una jerarquía superior, ni dentro ni fuera, de lo que la misma carta ha calificado como ‘máximo tribunal de la justicia ordinaria ’” (sent.

C-037/96). En estas hipótesis, las decisiones de la Corte no son susceptibles de desconocimiento por ninguna otra autoridad pública, pues, desarrollan una función definitiva e independiente y, por ello, surten “ todos los efectos propios del instituto de la cosa juzgada, garantía consustancial al derecho fundamental al debido proceso, de donde emerge que lo sentenciado para agotar ese mecanismo extraordinario de impugnación, tiene la virtud de cerrar de manera definitiva el debate judicial en torno al punto que se sometió a composición judicial.

Es decir, el fallo de esa naturaleza luce inmutable, definitivo y obligatorio, no pudiendo ser objeto de nuevo análisis o valoración por funcionarios o instancias adicionales ” (autos del 12 y 16 de diciembre de 2002, exp. 00592 y 0048, también del 24 de junio de 2003, exp. 30347, entre otros). 2. En el caso específico, no obstante la censura a las actuaciones del Juez de Conocimiento y del Tribunal, la acción se extiende y comprende la de la Sala de Casación Penal.

En la demanda se expresa dirigir la acción contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión de sus fallos de 17 de febrero de 2005 y 6 de marzo de 2006, respectivamente, y de la actuación surtida. Empero, la Sala de Casación Penal de la Corte en su providencia de 16 de mayo de 2007 por la cual inadmitió el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado confirmatorio del primero, al analizar sus exigencias normativas y las causales de casación invocadas se pronunció concretamente sobre la violación del debido proceso, la falta de motivación parcial de la sentencia, la no consideración de algunas pruebas, concluyendo la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno. Con estas premisas, el auto inadmisorio del recurso de casación de 16 de mayo de 2007, constituye el cierre de la actuación y, por tanto, no puede admitirse a trámite la demanda ni por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: No admitir a trámite la acción de tutela referida. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 2 W.N.V. Exp.

No. 110010203000200702085-00