CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 – 01 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002007-02081-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor AMSTRONG JESÚS DUARTE TORRES, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, integrada por los Magistrados GISSELA BUENDÍA SAYAGO, CONSTANZA FORERO DE RAAD y CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad, pretende el accionante que “ se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por RUFINO y PEDRO VICENTE BULLA FUENTES contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, radicada al No. 54001-2213-000-2007-00158-00”; y, consecuentemente se ordene “ integrar el contradictorio en dicha tutela” con él, “ por ser el propietario legal, único y exclusivo del inmueble rematado dentro del proceso divisorio…”. 2.
En apoyo de su petición dice el accionante, que a pesar de que a la demanda de tutela formulada por los señores Pedro Vicente y Rufino Bulla Fuentes en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, se anexó “ el folio inmobiliario indicado por el apoderado de los accionantes y del cual se desprende” su condición de “ propietario único y absoluto del inmueble, el Honorable Tribunal Superior de Cúcuta en cabeza de la ponente Dra. GISSELLA BUENDÍA SAYAGO”, no lo citó, para que pudiera ejercer su legítima defensa.
Además, el fallo que definió dicha tutela, dejó sin efecto “ la actuación en el proceso divisorio en cita desde el auto que fijó fecha de remate, por tanto la nulidad afecta el remate y al afectar el remate y dejarlo sin validez afecta la compra” realizada legalmente por él. 3. Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia del amparo solicitado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la queja se enfila a controvertir la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2007, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 114 y s.s.), a propósito de una acción de tutela instaurada por los señores Pedro Vicente y Rufino Bulla Fuentes en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje.
A lo anterior se suma, la existencia de la causal de improcedencia contemplada en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que la actuación que se censura por esta vía se encuentra aún en trámite ante los funcionarios acusados, en virtud de lo dispuesto por esta Corporación mediante auto del 12 de diciembre de 2007 (fl. 150), el cual fue proferido a propósito de la impugnación que se interpuso contra el fallo en cuestión, escenario natural al cual debe acudir el actor a plantear la respectiva nulidad si lo estima pertinente. 3.
De acuerdo con lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de tutela formulada por el señor AMSTRONG JESÚS DUARTE TORRES, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, integrada por los Magistrados GISSELA BUENDÍA SAYAGO, CONSTANZA FORERO DE RAAD y CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE.
SEGUNDO: Levantase la medida provisional que se decretó en el auto admisorio. Líbrense las comunicaciones pertinentes y notifíquese lo así decidido a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
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