CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2007 01975 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Ana Mercedes Castañeda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados María Teresa Plazas Alvarado, Ana Lucía Pulgarín Delgado y Ariel Salazar Ramírez, y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a una vivienda digna y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco Davivienda S.A. 2.
Expuso la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que el Tribunal, mediante auto de 17 de marzo de 2006, revocó el proveído por medio del cual el juzgado de conocimiento decidió, en aplicación de la ley, decretar la terminación del referido proceso. 3. Que con dicha decisión el Tribunal desconoció la sentencia C -955 de 2000, emitida por la Corte Constitucional. 4.
Agrega que en la actualidad está pendiente de decidir el recurso de apelación que interpuso contra la providencia por medio de la cual el juzgado negó la nueva petición de terminación del proceso, por considerar que el Tribunal ya había efectuado pronunciamiento sobre el tema. 5. Solicita que con fundamento en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia S-U 813 de 2007, se decrete la terminación del aludido juicio ejecutivo hipotecario.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la queja constitucional y el expediente que remitió el juzgado, advierte la Corte que el amparo constitucional resulta improcedente, pues el recurso de apelación que interpuso la actora contra el auto de 7 de marzo de 2007, por medio del cual el juzgado accionado negó el incidente de nulidad que formuló con fundamento en semejantes hechos a los que sirven ahora de soporte a su queja, aún no han sido resuelto, (fls. 1-18 cuad, No.3); luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no es un mecanismo que se puede activar según la discrecionalidad del interesado, ni fue concedida como una instancia paralela a la actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario.
Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido. Notifíquese esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp. T. No. 2007-01975 - 00