CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2007 01963 01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de diciembre de 2007, mediante la cual la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, denegó el amparo impetrado por José Rodulfo Melo Guana contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a ser elegido, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, al negarse a autorizar la corrección del error de digitación cometido al momento de transcribir el total de votos obtenidos en las pasadas elecciones del 28 de octubre de 2007, donde fue candidato inscrito para el Concejo Municipal de Vergara (Cund). 2.
Pretende que se le ordene a la entidad accionada autorizar la corrección del error cometido para la entrega de la credencial que lo acredita como concejal del aludido municipio. CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo proceso, tramite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legitimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.
El artículo 16 del Decreto 2591 establece la obligación de notificar a "las partes o intervinientes", las providencias que se dicten dentro de la acción constitucional, con miras a garantizar a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se adopte. Es patente, en el asunto de esta especie, que el candidato Brayan Enrique Cubillos Moreno, quien por virtud del presunto error cometido al momento de transcribir el total de votos obtenidos en las elecciones para Concejo Municipal, ocupa actualmente la curul que al accionante correspondería, de haberle contabilizado en forma correcta sus votos, podría verse afectado con el fallo que resuelva la presente acción y, siendo evidente que no fue enterado del adelantamiento del trámite, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Por lo expuesto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, a partir de la notificación de la demanda. 2. Disponer que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que reponga la actuación anulada. 3.
Ordenar notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 3 POMC.Exp. T N°. 2007 01963 01