CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref.: Expediente No. 110010203000200701866-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, y el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín, para conocer de la solicitud de amparo promovida por Carlos Rodrigo Burgos España contra Bancolombia S.A.
ANTECEDENTES 1. Carlos Rodrigo Burgos España presenta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande acción de tutela contra Bancolombia S.A., por la presunta violación del derecho fundamental de petición, solicitando se “ ordene a la gerencia principal ” de dicha entidad resolver de fondo su requerimiento y “ que de presentarse beneficios económicos a su favor sean cancelados oportunamente ”. 2.
El Juzgado Promiscuo de Bugalagrande manifestó que “ al juzgado no le queda alternativa distinta que remitir por competencia el expediente en el estado en que se encuentra a la oficina judicial de la ciudad de Medellín, para el reparto que legalmente compete entre los Juzgados Civiles Municipales de dicha entidad territorial, por ser en dicho lugar donde tuvo ocurrencia la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados”. 3.
El estudio del presente asunto correspondió al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín, despacho que declinó el conocimiento de la demanda de tutela con fundamento en que el accionante “ se desenvuelve cotidianamente en el municipio de Bugalagrande - Valle del Cauca. Es allí donde tiene su domicilio y es el lugar que invoca para recibir notificaciones personales, tanto en el derecho de petición que elevó, como en la solicitud incoativa de este trámite.
Es allí entonces, en donde en relación con esos derechos personalísimos que invoca, se materializa la presunta violación o la amenaza, porque es allí donde se proyecta la presunta omisión reprochable constitucionalmente y donde se sufre el perjuicio con la misma”. CONSIDERACIONES Para la resolución del presente conflicto de competencia se ha de observar que según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud ”.
En este caso, la solicitud de amparo se propone por hechos imputados a Bancolombia S.A., con sede en Medellín, pero que según el accionante producen efectos en Bugalagrande (Valle del Cauca), lugar escogido por éste, razón por la cual el despacho judicial de esa ciudad es el competente dado que esta acción puede instaurarse en cualquiera de los lugares donde adquiriera materialidad o produce efectos la actuación u omisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer la acción de tutela atrás referida es el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca), autoridad judicial a la que se enviará el expediente.
Comuníquese a los despachos involucrados. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV- expediente No. 110010203000200701866-00 4