Micelio
T 1100102030002007-01863-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110010203000200701863-00 Se adopta lo que corresponde en derecho a propósito de la remisión del expediente contentivo de la solicitud de amparo incoada por Carlos Aurelio Jaramillo Acosta contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., conforme a la providencia proferida el 7 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Guadalajara de Buga, (Valle).

ANTECEDENTES 1. Carlos Aurelio Jaramillo Acosta presenta ante el Juzgado Primero de Familia de Tulúa (Valle) acción de tutela contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, comunicación y mínimo vital, al no descontarle “ del recibo de pago los dineros cobrados por el servicio Internet banda Ancha, desde el mismo momento de radicación de la solicitud de cancelación del Plan de Interne t”, y requiere que se ordene a la mencionada entidad, con sede en Tulúa (Valle), “ que active inmediatamente la línea telefónica número 2247443”. 2.

El señalado despacho judicial por sentencia de 20 de septiembre de 2007 concedió el amparo invocado, decisión que impugnada por la sociedad demandada fue declarada nula por el Magistrado Ponente de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, toda vez que “ dada … la naturaleza privada o particular de la entidad accionada, la competencia para decidir las acciones de tutela adelantadas contra ésta radica en los Juzgados Municipales”, por lo que remitió la aludida solicitud de amparo a la Oficina de Apoyo Judicial de Tulúa, para que fuera repartida entre los jueces con dicha categoría, habiéndole correspondido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulúa. 3.

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá (Valle) declinó el conocimiento de la demanda de tutela, indicando que “ el defecto en que incurrió el Juzgado Primero de Familia de Tulúa cuando avocó el conocimiento del asunto quebrantando el factor subjetivo de la competencia, se subsanó, como ya se dijo, por cuanto el yerro no fue alegado y el trámite cumplió su finalidad sin violentar la defensa de las partes ”.

En consecuencia, provocó la actual colisión de competencia y ordenó mandar el expediente al Tribunal Superior de Buga, el cual lo mediante providencia de 7 de noviembre de 2007 lo envió a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Al presentarse el conflicto entre autoridades del mismo distrito judicial, la Corte carece de facultades para decidirlo, por cuanto, sus atribuciones conciernen a los suscitados “entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos”. 2.

Por otra parte, de conformidad con el inciso 3º del artículo 148 del C. de P. C. -norma aplicable al trámite de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992-, “ el juez que reciba el negocio no podrá declarase incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico o por la Corte Suprema de Justicia ”.

Por consiguiente, si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Primero de Familia de Tulúa en el trámite de la tutela considerada la naturaleza particular o privada de la entidad accionada, y al tenor del inciso 3º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 la remitió por competencia a los Jueces Municipales, el despacho al cual correspondió por reparto, esto es, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulúa, debió tramitarla, estándolo, pues le estaba vedado declararse incompetente y plantear una colisión por habérsele remitido para su conocimiento por su superior jerárquico, razón por la cual el expediente deberá ser enviado nuevamente al citado Juzgado. 3.

Por lo expuesto, se dispone remitir la tutela de la referencia, junto con sus anexos al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulúa (Valle) para lo de su cargo. Comuníquese a los despachos involucrados. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV- expediente No. 110010203000200701863-00 3