CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-01860-00 Procede la Corte a resolver el incidente de desacato promovido por Esperanza Gómez Cristancho contra la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, proferida por esta Sala el de 28 de septiembre de 2007, en el cual se le ordenó a la Corporación accionada que “en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin efectos la sentencia dictada el 19 de abril de 2007 en el proceso de conocimiento de la accionante contra Helvecio Gómez Durán, León Temis y Rodrigo Alberto Gómez Gómez, y en su lugar decida nuevamente la apelación interpuesta contra el fallo de 30 de agosto de 2006, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia“.
ANTECEDENTES 1. Esperanza Gómez Cristancho obtuvo la protección deprecada en la acción de tutela que interpuso contra la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, en el trámite del proceso ordinario que promovió en contra de Helvecio Gómez Durán, León, Temis y Rodrigo Alberto Gómez Gómez. 2.
La orden dispuesta en la sentencia imponía que el Tribunal dejara si efecto la sentencia controvertida a través del amparo, tuviera en cuenta las circunstancias específicas del caso que conducían a reconocerle interés a la demandante en el ejercicio de la acción de simulación, y profiriera la sentencia que resolviera la apelación por ella impetrada. 3.
Notificada la apertura del incidente de desacato, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral señaló que en el término de 48 horas indicado en la sentencia de tutela, esa Corporación dejó sin efecto la decisión que originó el amparo constitucional y explicó que “la Corporación entendió que el término de las 48 horas operaba solamente para dejar sin efecto la providencia; sin embargo ya se decidió nuevamente la alzada en cumplimiento del citado fallo el 8 de noviembre del año ibídem, en la que se confirmó la providencia del juzgado, cuya copia se adjunta”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la naturaleza y los principios que orientan el amparo constitucional de los derechos fundamentales, el desacato fue instituido como instrumento jurídico accesorio a la acción excepcional de tutela, que tiene el objetivo de sancionar al accionado por incurrir en incumplimiento del fallo y asegurar su acatamiento.
De este modo, se pretende dar plena efectividad a la decisión judicial que haya hecho prevalecer en toda su vigencia el derecho superior del agraviado, pues se obliga a quien lo haya afectado, o puesto en inminente peligro, a cumplir lo resuelto y de llegarse a comprobar la situación de desobedecimiento se imponen sanciones privativas de la libertad y de tipo pecuniario.
En el presente asunto, observa la Sala que no se estructura la desobediencia que provoca las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que el Tribunal profirió el 8 de noviembre de 2007, sentencia favorable al incidentante en la que atendió la orden del fallo de tutela, lo cual se acreditó con la copia de la providencia donde se consideró que la demandante estaba legitimada en la causa y se resolvió de fondo la instancia. Por lo tanto, en el actuar de la Sala que dio cumplimiento a lo decidido en tutela, no se plasma el desacato planteado por la accionante y en consecuencia no hay lugar a la imposición de sanciones pedida por la incidentante.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
No sancionar al Tribunal incidentado, de conformidad con lo anotado. Notifíquese por un medio ágil a los interesados. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. 11-001-02-03-0002007-01860-00 PAGE 5 E.V.P. Exp. 11-001-02-03-0002007-01860-00 _1082279478.doc