CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 110010203000200701813-00 Se decide la acción de tutela promovida por Óscar Bastidas Henao contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Jorge Eduardo Ferreira Vargas, José Elio Fonseca Melo, Álvaro Fernando García Restrepo y el Juzgado 23 Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa en conexión con el habeas data y trabajo, el accionante solicita revocar la sentencia del Tribunal accionado proferida el 6 de junio de 2007, mediante la cual confirmó la de primera instancia de 30 de junio de 2006 dentro del ejecutivo instaurado por el Banco del Estado en su contra, de Textiles Zeitex Ltda. y Elio Eduardo Zeigen Acrich adelanta el Banco del Estado y en las cuales no hubo pronunciamiento sobre la excepción de simulación propuesta, para que en su lugar se dicte otra en la que expresamente se pronuncie sobre ella, y haga la respectiva condena en costas y perjuicios. 2.
Sustenta la acción, en síntesis, en lo siguiente: (a) Expone el accionante que en el escrito de excepciones solicitó que una vez evacuado el trámite probatorio, si el juzgado acogía la excepción principal de prescripción de la acción cambiaria, se solicitaba primero pronunciamiento sobre la simulación del acto, indicando que pretendía obtener el pago de perjuicios del Banco del Estado.
(b) El Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 30 de junio de 2006 dictó sentencia declarando probada la excepción de prescripción, pero omitió pronunciarse sobre la simulación del acto, obrando contra petición especial del demandado excepcionante y contra el inciso 3º del artículo 306 del estatuto Procesal Civil. (c) Manifiesta que apeló la sentencia solicitando en la alzada que el Tribunal se pronunciara sobre la simulación y el superior en sentencia de 6 de junio de 2007 confirmó la de primera instancia y no hizo pronunciamiento alguno sobre la mentada simulación, incurriendo en vía de hecho con dichas decisiones. 3.
El Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá dijo que no es cierto que se haya incurrido en una violación de los derechos fundamentales del accionante, como quiera que la sentencia estudió las normativas procesales aplicables y entre ellas el numeral 2º del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera fue reconocido por el superior cuando en la sentencia de 6 de junio de 2007 en sus consideraciones hizo referencia expresa a la excepción que aquí se dice fue desconocida.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Carta Política mediante la acción de tutela garantiza a toda persona, en todo tiempo y lugar por un procedimiento breve y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares en determinados eventos y, cuya finalidad tutelar, de ordinario la excluye frente a actuaciones y decisiones jurisdiccionales por la existencia en éstos de los mecanismos normales para tal efecto.
Por lo anterior, de modo excepcional, subsidiario y residual la tutela procede contra providencias judiciales en presencia de una irrefutable y manifiesta actuación arbitraria, si “ el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley ”. (Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183), en cuanto, no es posible sustituir al juez en su función constitucional y legal privativa de administrar justicia, valorar la controversia, las pruebas y aplicar el derecho en la situación concreta al corresponder a su autonomía e independencia, ni tampoco ejercerla para ampliar las instancias o en forma paralela al cauce normal de los procesos ni para disentir de las consideraciones motivas o decisivas. 2.
En el asunto específico, las decisiones adoptadas por las accionadas en las sentencias 30 de junio de 2006 y de 6 de junio de 2007, a contrariedad del accionante, expresan la argumentación fáctica y normativa correspondiente, sin evidenciar, una actuación arbitraria o injusta lesiva de los derechos fundamentales, aún con independencia de compartirse o no. Contrariamente a lo expresado por el accionante el Tribunal estimó que la ausencia de pronunciamiento del iudex de primera instancia sobre la excepción denominada “ Ilegalidad e ineficacia del título por simulación del acto ”, no desvertebra la sentencia censurada ni constituye inconsonancia, pues no era menester su estudio al estar demostrada la excepción de prescripción alegada como principal de conformidad con el inciso 2º del artículo 306 del C. de P.C., y en segunda instancia sólo puede ser examinada si la despachada favorablemente por el a quo resulta infundada, lo cual no se presentó en cuanto la prescripción declarada debe confirmarse. 3.
Por lo anterior, la tutela será denegada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 WNV Exp.
No.110010203000200701813-00