CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil siete Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-01783 El conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Yumbo y Séptimo Civil Municipal de Cali, no debió surgir, porque al estar dirigida la acción contra el Hospital Universitario del Valle de Evaristo García, entidad del orden departamental cuya junta directiva esta presidida por el Gobernador de Valle del Cauca, el conocimiento de la demanda de tutela corresponde a un Juez del Circuito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
Así las cosas, a pesar de que esta Sala es la llamada a dirimir el conflicto entre los dos Juzgados, atendiendo el principio de celeridad, que rige el trámite del amparo constitucional y en consideración de la posible vulneración del derecho a la salud de un menor de edad, se hace imperativo que en lugar de disponer la remisión del conflicto a dicha Sala, se disponga el envío de la acción para su reparto al Juez Civil del Circuito de Cali, distrito judicial al cual pertenece el municipio de Yumbo, elegido por el accionante.
En efecto, al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. Bajo las anteriores consideraciones, se ORDENA el envío inmediato del expediente para su reparto al Juzgado Civil del Circuito de Cali.
Infórmese de esta decisión a los Juzgados, Segundo Civil Municipal de Yumbo y Séptimo Civil Municipal de Cali, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Comuníquese telegráficamente esta decisión al accionante. Cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No: 11001-02-03-000-2007-01783