CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31 – 10 – 2007. Ref: Exp. No. T- 1100102030002007-01683-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor JAVIER NOGUERA PERALTA, frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los Magistrados MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA y GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
ANTECEDENTES 1. El mencionado señor Noguera pretende, que a través del amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario que se adelanta en el Juzgado accionado, con ocasión de la demanda presentada por él en contra del Banco de Colombia, “ a partir del 23 de abril de 2006 porque la entidad demandada en ningún momento propuso la excepción de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL y en su lugar se ordene al Juez Cuarto Civil del Circuito decidir de acuerdo a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda”.
De manera subsidiaria solicita, “ se declare la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de abril de 2007 porque la vía de hecho se configuró cuando dicha sentencia no fue insertada en la página web rama judicial consulta de procesos y en su lugar se ordene al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia (…) insertar dicha sentencia en la página web rama judicial consulta procesos y se corra traslado de la sentencia de segunda instancia para ejercer los derechos establecidos en los arts. 309 y 311 del C.P.C.; pues al no tener conocimiento de la sentencia de segunda instancia – en el momento oportuno”, se le cercenó el debido proceso. 2.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Lo primero que debe determinar la Corte es si el señor NOGUERA PERALTA con esta acción de tutela incurrió en temeridad por eventual repetición de la misma, pues la Secretaría de la Sala informó que el 19 de septiembre del año en curso había presentado otra demanda contra las mismas autoridades judiciales (fl. 55 de este cdno.).
Al efecto resulta pertinente comenzar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: "Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.".
Ahora, precisar cuándo ocurre la temeridad tipificada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción constitucional es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición de la solicitud obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.
De acuerdo con lo anotado, y tras confrontar el libelo introductorio que concita la atención de la Sala (fls. 36 al 45, de este cdno.) con el que dio lugar al expediente radicado bajo el No. 1100102030002007-01506-00 (fls. 56 al 62, ib., actuación en la cual ya se discutió y aprobó el proyecto de fallo, en sala realizada el día 24 de octubre), debe concluirse innegablemente que con esta nueva acción se ha incurrido en la temeridad anotada, como que se acciona contra los mismos sujetos (Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué y la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los Magistrados MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA y GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ); con estribo en idéntica situación fáctica (haber declarado probado una excepción diferente a la planteada y sobrepasado el término previsto por el Código de Procedimiento Civil para proferir la sentencia de segunda instancia, amén de no haber insertado dicho proveído en la página web de la rama judicial, desconociendo así el Acuerdo No. PSAA06-3334 de 2 de marzo de 2006); y pretendiendo lo mismo, es decir, que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario que se adelanta en el Juzgado accionado, con ocasión de la demanda presentada por el actor en contra del Banco de Colombia, “ a partir del 23 de abril de 2006 porque la entidad demandada en ningún momento propuso la excepción de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL y en su lugar se ordene al Juez Cuarto Civil del Circuito decidir de acuerdo a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda”, o de manera subsidiaria, “ se declare la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de abril de 2007 (…) y en su lugar se ordene al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia (…) insertar dicha sentencia en la página web rama judicial consulta procesos y se corra traslado de la sentencia de segunda instancia para ejercer los derechos establecidos en los arts. 309 y 311 del C.P.C.”. 3.
Luego como se afirmó bajo juramento que no se había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y no se expuso una circunstancia que modifique de manera real la situación fáctica inicial, debe denegarse la tutela solicitada, sin que sea necesario entrar al estudio de sus fundamentos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor JAVIER NOGUERA PERALTA, frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los Magistrados MABEL MONTEALEGRE VARÓN, MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA y GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 JAAP. Exp.1100102030002007-01683-00