CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV- exp. 110010203000200701641-00 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007) Ref.: Expediente No. 110010203000200701641-00 Se decide la acción de tutela instaurada por la ciudadana Sara Araujo Castro en carácter de agente oficiosa de su hermano Álvaro Araujo Castro contra la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. En virtud de enfermedad grave causada por infarto isquémico en la región cerebelosa con riesgo significativo para su vida, salud, dignidad e integridad personal y en protección de estos derechos fundamentales, se solicita suspender la medida de aseguramiento con privación de libertad en los términos del numeral 3º del artículo 362 del C. de P. P. para permitirle un tratamiento médico en su residencia rodeado de un ambiente propicio para controlar sus efectos y superarla a plenitud. 2.
Sustenta la acción el repentino infarto cerebral acontecido el 12 de septiembre de 2007 en el lugar de reclusión, generatriz de estado patológico grave con alto riesgo traumático cuyo tratamiento precisa atención médica en instalaciones adecuadas por personal médico idóneo para controlar los traumas, evitar su reiteración y lograr su recuperación, sin haberse decidido a la fecha de la tutela su solicitud suspensoria de la medida de aseguramiento. 3.
Admitida a trámite la acción, la Fiscalía accionada informó la suspensión de la medida de aseguramiento y su traslado a la Clínica El Country según las recomendaciones del Instituto de Medica Legal en cuanto la complejidad de la patología, riesgo de reincidencia y deterioro neurológico, aconsejaban su atención en un centro hospitalario y no en su domicilio.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ex artículo 86 de la Constitución Política garantiza a toda persona en cualquier instante y lugar “ la protección inmediata de sus derechos constitucionales ” cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, siendo pertinente para la cesación del quebranto o la evitación de un perjuicio irremediable, siempre y cuando la problemática tenga relevancia constitucional, no existan otros mecanismos o recursos, se hayan agotado los dispuestos en el ordenamiento jurídico y se promueva en término razonable.
En presencia de actuaciones jurisdiccionales, es igualmente menester, una actuación arbitraria, caprichosa o ilegítima definitoria de una irrefutable vía de hecho no susceptible de disipación por otros medios (Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183). 2. El derecho a la vida y en conexidad indisociable a la salud concebida en una perspectiva amplia, reviste mayúscula significación al constituir bienes inapreciables, esenciales, básicos, insustituibles e imprescindibles, tanto cuanto más tratándose del ser humano. En el sub examine, es evidente la ocurrencia de la enfermedad súbita del ciudadano Álvaro Araujo Castro, su delicadeza, gravedad y riesgo objetivo para su vida según concluyen los dictámenes practicados el 1 y 2 de octubre de 2007 por el Instituto de Medicina Legal denotando “ estado de salud grave por enfermedad ” y recomendando su permanencia “ en centro hospitalario ”, lo cual, naturalmente, determinaría la procedencia del amparo constitucional.
Empero, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante resolución proferida con posterioridad a su presentación, el 3 de octubre de 2007 suspendió la privación de la libertad ordenando la permanencia del ciudadano Araujo Castro en la Clínica El Country donde se encuentra hospitalizado, suspensión que, por supuesto, perdurará mientras sea necesaria para controlar y superar plenamente su delicado estado de salud conforme a la evaluación semanal del médico legista.
En consecuencia superada la amenaza a los derechos fundamentales, por sustracción no hay lugar al amparo solicitado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA