CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2007 01640 – 00 Decídese la acción de tutela promovida por Ligia Aurora Peña, en su condición de hermana de la interdicta Gloria Garnica Cáceres, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por la magistrada Clara Inés Márquez Bulla y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, quien actúa por conducto de apoderada judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la seguridad social de la prenombrada interdicta, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del trámite del incidente de desacato que promovió en contra de ECOPETROL. 2.
Expone la peticionaria como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que el Tribunal, mediante fallo de 20 de junio de 2007, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, concedió el amparo constitucional solicitado por Teodosia Cáceres Rodríguez en favor de su hija incapaz Gloria Garnica Cáceres y, en consecuencia, le ordenó a la mencionada entidad que resolviera la solicitud de sustitución de la pensión que devengaba el padre de la interdicta. 3.
Que ante el fallo del Tribunal, ECOPETROL le comunicó que a partir del 1º de junio de 2007, concedía la sustitución pensional a favor de la incapaz Gloria Garnica Cáceres y que los dineros correspondientes serían consignados a partir del 30 de julio del año en curso. 4. Que como dicha entidad no dio cumplimiento a la orden de tutela, habida cuenta que no reconoció la pensión desde el 18 de agosto de 2005, fecha en que elevó la solicitud de sustitución, inició incidente de desacato. 5.
Que el Juzgado acusado, mediante auto de 17 de septiembre de 2007, declaró que ECOPETROL había cumplido el fallo de tutela proferido por el Tribunal y, subsecuentemente, se abstuvo de imponerle sanción por desacato. 6. Que como la competencia para conocer y decidir el referido incidente, radica en el Tribunal por haber concedido el amparo constitucional, solicitó que declarara la nulidad del auto proferido por el Juzgado y, en su lugar, asumiera el conocimiento del asunto, petición que desestimó esa Corporación con sustento en que el competente era el juzgador constitucional de primera instancia. 7.
Solicita que se le ordene al Tribunal accionado que tramite el aludido incidente de desacato. La apoderada judicial de la peticionaria manifestó, al subsanar la demanda de tutela, que Teodosia Cáceres Rodríguez, madre y curadora de la interdicta, falleció el 31 de marzo de 2007, razón por la cual ante el Juzgado 18 de Familia de Bogotá se tramita un proceso para que su poderdante Ligia Peña Cáceres, hermana de la incapaz sea nombrada curadora de ésta.
CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte, sin analizar los fundamentos de la queja, que en el presente asunto no resulta viable la protección demandada, puesto que la actora cuestiona las providencias emitidas por los funcionarios accionados, mediante las cuales el Juzgado, desató el incidente de desacato que promovió contra ECOPETROL y el Tribunal, negó la petición de nulidad y se abstuvo de conocer del asunto por considerar que el competente era el juzgador constitucional de primera instancia, lo que pone al descubierto la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que se trata de decisiones de rango constitucional respecto de la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.
De acuerdo con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 POMC.
EXP. 2007 01640 -00