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T 1100102030002007-01547-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de octubre de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-01547-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Manizales y Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Francisco Rendón Pedroza contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-.

ANTECEDENTES 1. Carlos Francisco Rendón Pedroza estudiante de la Universidad Autónoma de Manizales presentó, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, acción de tutela contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, toda vez que la entidad accionada le suspendió el crédito educativo por no haber cancelado tres cuotas de intereses, ante esta situación el accionante canceló lo adeudado y solicitó la renovación del préstamo “sin que hasta la fecha hayan brindado respuesta” (fl.11, cdno. Tutela) 2.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales dispuso remitir la referida acción a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá para su reparto, por cuanto “ la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en los jueces civiles del circuito de Bogotá D.C., por ser además, el lugar donde se está vulnerando el derecho cuya protección se invoca ” (fl. 14 y 15, cdno. Tutela) 3.

Correspondió el asunto al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia con fundamento en que “ si bien es cierto en principio este despacho judicial era igualmente competente para conocer de la acción en estudio, fue el accionante quien al presentar su acción de tutela en la ciudad de MANIZALES a prevención, otorgó y radicó competencia en cabeza del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de dicha ciudad, descartándose con ello la competencia que potencialmente existía en los demás despachos judiciales.” (fl. 20, Cdno. Tutela).

Por ello, provocó el actual conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial del lugar elegido por el promotor de la acción de tutela, esto es, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, de conformidad con las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el inciso 1º del artículo 1º ibídem y con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que dispone el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motiva la solicitud.

Ésta Corporación ha puntualizado, “ que la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos” (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.

No. 00451-01). Es competente para conocer de la presente acción el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, por ser el lugar donde el accionante manifiesta que se produce la vulneración de su derecho, además de tratarse de un fuero electivo; así lo dispone el inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que dispone “ A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autorizad pública del orden departamental ”.

Luego, entonces, como las acciones u omisiones del accionado producen efecto en el lugar donde reside el peticionario, habrá de prevalecer la voluntad de aquel, aún mas si el acusado tiene sede en Pereira y los desembolsos se han hacho a la Universidad Autónoma de Manizales. En consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la escogencia realizada por el accionante resulta válida y permite radicar la competencia en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, al cual se le debe remitir de manera inmediata el expediente. Infórmese de esta decisión al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese y devuélvase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P Exp.

T-No. 11001-02-03-000-2007-01547-00