CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 11 – 2007 Ref: Exp.
No.11001-02-03-000-2007-01539-00 Decídese lo que corresponde respecto del recurso de súplica presentado por la apoderada judicial de la accionante, contra el auto de 23 de octubre del año en curso, por medio del cual el Doctor Edgardo Villamil Portilla, en su condición de Magistrado Ponente rechazó por improcedente el recurso de “ apelación o impugnación ” interpuesto frente al interlocutorio de 9 de octubre de 2007, que inadmitió a trámite la acción de tutela de la referencia. CONSIDERACIONES De entrada se advierte la improcedencia del recurso que ocupa la atención de la Corte, puesto que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios de controversia de las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, según se infiere inequívocamente del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de dicho mecanismo constitucional.
De otra parte, no está por demás reiterar que el juez constitucional no puede remitirse al Procedimiento Civil, pues al respecto existe una clara y precisa directriz en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, conforme con la cual la remisión puede hacerse únicamente, con relación a los principios generales y en la medida en que éstos no contraríen lo dispuesto en el aludido Decreto 2591.
De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica, respecto del cual se ha hecho mérito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE � Art. 31. � Art. 52, inciso 2º. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. No.11001-02-03-000-2007-01539-00