CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de septiembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2007-01467-00 Se decide la demanda de tutela formulada por Esperanza Gómez Cristancho frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
ANTECEDENTES 1. La accionante cuenta que tras vivir con Helvecio Gómez Durán entre 1976 y 2005, decidió demandarlo con el fin de que se declarara judicialmente que entre ellos hubo una unión marital de hecho. Refiere, igualmente, que en mayo de 2005 también promovió un juicio ordinario en contra el mismo Helvecio Gómez Durán y, además, contra León, Temis y Rodrigo Alberto Gómez Gómez, para que se declarara simulado un contrato celebrado en 1986 en virtud del cual Álvaro Moreno Ramírez dijo vender a los tres últimos -hijos suyos y del demandado- un inmueble, cuando en realidad él había sido el verdadero comprador.
Allí puso de presente que su legitimación estaba dada por ser la compañera permanente del verdadero adquirente del bien. Las pretensiones de la acción de simulación, prosigue, fueron acogidas en fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Socorro el 30 de agosto de 2006, pero al ser apelada esa decisión por el demandado, el Tribunal decidió revocarla en sentencia de 19 de abril de 2007, misma en la cual negó sus pedimentos porque, en criterio de ese fallador, “al momento de presentar la demanda de simulación la Sra. Gómez Cristancho no estaba legitimada para actuar por no haberse notificado al demandado Helvecio Gómez Durán la admisión de la demanda de declaratoria de la unión marital de hecho”.
Según explica la reclamante, el Tribunal no le dio importancia al fallo dictado el 16 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Socorro, en el cual se declaró la existencia de la referida sociedad patrimonial, ni examinó los fundamentos del a quo para dar por establecida su legitimación en la causa. Finalmente, dice que sus propios hijos la quieren sacar del citado inmueble y que se encuentra totalmente desamparada “porque no tiene donde más guarecerse”.
Reclama, por consiguiente, el amparo de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, con el fin de que se deje sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal accionado el 19 de abril de 2007 y se ordene proferir la decisión que en derecho corresponda. 2. Al ser enterado de la demanda de amparo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Socorro hizo un breve relato de su actuación y remitió copias del proceso aludido por la accionante.
El Tribunal, por su parte, guardó silencio CONSIDERACIONES Para la Corte, el análisis de las particulares circunstancias del caso narrado por la accionante, ha debido conducir al Tribunal a reconocerle el interés que reclama el ejercicio de la acción de simulación. Y se dice ello porque lo que dejan ver los hechos aquí expuestos, es que la accionante promovió dos demandas casi simultáneamente, la primera -en abril de 2005- para que se declarara la sociedad patrimonial surgida de su convivencia con Helvecio Gómez Durán, y la segunda -en mayo de 2005- para que se declarara simulada una compraventa que éste realizó en 1986, época en la cual todavía eran compañeros permanentes.
Ambas fueron admitidas y notificadas al demandado el 24 de junio de 2005 y el 25 de julio de 2005, respectivamente. Ahora bien, es de ver que para cuando se formuló la segunda demanda la accionante tenía un interés expectante -aunque no actual-, para alegar la simulación, pero en todo caso, cuando el demandado se notificó del segundo proceso ya había sido enterado de la existencia del primero, de modo que en este asunto, ha debido entenderse que para aquél entonces estaba configurada, por completo, la legitimación de la demandante para pedir la declaración de simulación. Era menester, entonces, advertir la cercanía del inicio de los procesos y la verificación de las notificaciones -todo realizado en un periodo aproximado de tres meses-, para dar por establecido el interés de la accionante en la simulación, el cual, de suyo, vino a ser corroborado con la sentencia que declaró la existencia de la sociedad patrimonial, misma que fue proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Socorro el 16 de junio de 2006, esto es, mucho antes de que se decidiera en primera instancia el juicio ordinario relativo a la simulación. En ese orden de ideas, como el Tribunal en su argumentación no analizó a espacio las muy específicas circunstancias del presente caso y, como tal omisión llevó al desconocimiento de la legitimación en la causa de la accionante cabe concluir que tal proceder afecta el debido proceso y, por lo mismo, habrá de dispensarse el amparo solicitado, máxime si en cuenta se tiene que esa decisión podría ir en perjuicio de la efectividad del derecho sustancial.
Por consiguiente, se ordenará al Tribunal que deje sin efectos la sentencia de 19 de abril de 2007 y, en su lugar, desate nuevamente la apelación interpuesta por la accionante contra el fallo dictado el 30 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Socorro. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo del debido proceso reclamado en este asunto.
En consecuencia, se ordena al Tribunal que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin efectos la sentencia dictada el 19 de abril de 2007 en el proceso de conocimiento de la accionante contra Helvecio Gómez Durán, León, Temis y Rodrigo Alberto Gómez Gómez, y en su lugar decida nuevamente la apelación interpuesta por contra el fallo de 30 de agosto de 2006, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2007-01467-00 _1202878250.bin