CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WNV- exp. 110010203000200701402-00 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) Ref.: expediente No. 110010203000200701402-00 Decídese la acción de tutela formulada por Tirza María Caballero Olivares contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, integrada por los magistrados Carlos Julio Ruiz Pacheco, Cristian Salomón Xiques Romero, e Ida Inés Méndez de Rodríguez y el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, vida digna y debido proceso, la accionante solicita revocar en cada uno de sus puntos el fallo proferido por el Juzgado accionado el 4 de junio de 2007, donde denegó el amparo solicitado, dentro de la acción de tutela que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, trámite al cual fue vinculada la Administración de Impuestos Nacionales- DIAN-. 2.
Expone que interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales porque cuando laboraba para dicha entidad en el cargo de instrumentadora fue objeto de descuentos indebidos, excesivos e injustificados de retención en la fuente; el juzgado en sentencia de 4 de junio de 2007 al decidir en forma negativa el amparo solicitado; no logró vislumbrar el trato desigual respecto de Pedro Manuel Gómez Añez, pues ambos fueron compañeros de trabajo y reclamaron ante el ISS la devolución de dineros descontados en forma arbitraria por retención en la fuente, por lo que no encuentra explicación alguna al hecho de que el Tribunal Administrativo de Santa Marta con fallo ajustado a derecho obligó a al ISS a devolver $12.957.635,oo a Pedro Manuel Gómez Añez y la misma pretensión y amparo que ella hace al Juzgado 1º Civil del Circuito le es denegada. 3.
El Juzgado 1º Civil del Circuito de Santa marta dijo que no se ha incurrido en vía de hecho, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante. CONSIDERACIONES 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.
Miradas las especiales circunstancias que rodean el caso bajo juicio, fluye de inmediato que esta demanda de amparo no amerita ningún pronunciamiento, por cuanto aún no se ha cerrado el ciclo de la otra acción de tutela aquí fustigada, en la medida en que está pendiente de surtirse la fase de revisión eventual ante la Corte Constitucional, según el artículo 86 de la Carta Política y el Decreto 2591 de 1991, etapa que sin duda es un medio de protección en el interior de aquella actuación y que, por consiguiente, desplaza esta nueva acción. 3.
A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.
De modo que la tutela debe ser denegada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA