CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-01374 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales de Toluviejo y Coloso (Sucre) y el Quinto Civil Municipal de Montería (Córdoba), para conocer de la acción de tutela promovida por Celeida Isabel Méndez Bertel contra la Empresa COMCEL S.A. I.
ANTECEDENTES 1. Ante los juzgados municipales-reparto de Toluviejo (Sucre), la señora Méndez Bertel presentó acción constitucional en la que denunció el quebranto de los derechos de petición, buen nombre y al habeas data y con tal fin demandó que se ordene a la Empresa Comcel S.A. que de manera inmediata proceda a corregir la información que suministró a Datacredito respecto de ella y, que, como consecuencia, “se cancele la inscripción de mi nombre de la base de datos como deudora morosa”.
(Folio 18). 2. En auto de 21 de marzo de 2007, la Unidad Judicial de Toluviejo y Coloso (Sucre) dispuso la remisión del expediente a los civiles municipales de turno en Montería (Córdoba), con fundamento en que la solicitante dirigió el derecho de petición a la accionada en la mencionada ciudad, “lugar este donde ocurre la presunta violación o amenaza del derecho en mención”.
(Folio 34). 3. A su vez, el Juez Quinto Civil Municipal de Montería (Córdoba), a quien por reparto correspondió el asunto, consideró en proveído de 24 de agosto del año en curso, folios 66 a 70, que carecía de competencia territorial para conocer de la acción de tutela en tanto que la eventual vulneración no ocurría en esa ciudad, sino en la anterior, “pues los efectos de las acciones y omisiones de la demandada, que la peticionaria acusa de violarle sus derechos, obviamente se concretan en el lugar en donde ella tiene no solo su residencia, sino además su domicilio, que lo es según lo afirmado por ella en el libelo petitorio”, (folio 68), y, suscitó el conflicto a cuya definición aquí se procede.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) A los jueces municipales le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”. 2.
En este caso, la acción se dirige contra Comcel S.A., particular, quien con los hechos y omisiones que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos de la reclamante domiciliada y residente en el Municipio de Toluviejo (Sucre), en la calle el Guayacán, carrera 3 número 4-54, folio 19, lugar en el que presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez ante quien acudió la suplicante, el competente para conocer de la solicitud reseñada en estas diligencias. 3.
Síguese de lo anterior que la Unidad Judicial de Toluviejo y Coloso (Sucre), es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que la Unidad Judicial de Toluviejo y Coloso (Sucre), es la competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería (Córdoba), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-01374 5