CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007). Expediente No.110010203000200701331-00 Esta Corporación carece de competencia para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por José Domingo Beltrán Gordillo contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Policía Judicial DIJIN, como quiera que la primera de las entidades accionadas es un Departamento Administrativo y la segunda está adscrita a la Policía Nacional, la cual depende del Ministerio de Defensa Nacional (art. 10º de la ley 60 de 1993 y el art. 6º del decreto 1512 de 2000), por lo que de conformidad con el artículo 38 de la ley 489 de 1998 son autoridades públicas del orden nacional, del sector central.
Con base en lo expuesto y conforme con el inciso 1º, numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 el competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ello se ordena remitir el expediente a dicho tribunal. Comuníquese lo resuelto a la interesada mediante telegrama u oficio.
William Namén Vargas