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T 1100102030002007-01269-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta de agosto de dos mil siete. Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2007-01269-00 Se resuelve la demanda de tutela formulada por Gladis Stella Pinzón Buitrago frente a Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

ANTECEDENTES 1. Refiere la accionante que debido a su difícil situación -por ser madre cabeza de familia- no pudo asistir a las clases de quinto semestre de Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el cual cursaba a principios del año 2006. Agrega que presentó excusas y justificaciones que no fueron atendidas y que, posteriormente, a través de un derecho de petición solicitó con sus compañeros Camilo Ibáñez y William Rodríguez la cancelación del semestre, pues de perder una de las materias que estaba viendo, no volvería a tener cupo en ese claustro.

Añade que ante la negativa de la Universidad, intentó un recurso de revisión que fue desestimado y luego presentó una acción de tutela que corrió la misma suerte, pues sus pretensiones fueron negadas mediante fallo de 8 de marzo de 2007 (fls. 163 a 171 cd. 1). Sin embargo, dice, sus compañeros Camilo Ibáñez y William Rodríguez formularon otra demanda de amparo que sí fue acogida por el Tribunal en fallo de 31 de enero de 2007 (fls. 9 a 18 cd. 1).

Según expresa la accionante, no entiende porqué dejó de dársele el mismo tratamiento que el brindado a aquéllos, máxime cuando ambos casos eran idénticos. En consecuencia, reclamó la protección de sus derechos a la igualdad y a la educación. 2. Luego de enterarse del trámite de la referida acción, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia manifestó que la accionante perdió el cupo académico dentro del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia, por decisión del Consejo de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, quien encontró que aquélla perdió por tercera vez la materia de Biomería. También adujo que las solicitudes de cancelación del semestre y reincorporación fueron negadas porque la accionante las presentó extemporáneamente.

Asimismo, invocó la autonomía universitaria y dijo que su proceder se ajustaba a la legalidad, en tanto que acompasaba con el reglamento estudiantil y las normas que rigen su proceder interno. De otro lado, anotó que la actuación de la accionante era temeraria porque ya había ventilado los mismos hechos en una demanda de tutela anterior. El Tribunal, en su oportunidad, guardó silencio.

CONSIDERACIONES Desde un comienzo la doctrina constitucional ha entendido que las decisiones de fondo proferidas en el ámbito de la acción de tutela no pueden ser revisadas por esta misma vía, pues ello generaría un paralelismo pernicioso y una inseguridad inaceptable en el campo de los derechos fundamentales, deparando, de paso, la inutilidad de esta herramienta de protección constitucional.

Ese postulado, adoptado como regla general, ni siquiera admite la licencia que plantea la accionante, esto es, que se revoque un fallo de tutela que le fue desfavorable porque, en su criterio, es radicalmente diferente del proferido en otro asunto que versaba sobre hechos similares a los que ella hubo de exponer. A la postre, lo pretendido por la promotora del amparo es que bajo la égida del derecho a la igualdad, se desconozca la decisión de un juez constitucional para así someter su caso a los efectos de un fallo dictado por otro juez de tutela en otro evento particular y concreto parecido al suyo, pedimento que, desde luego, no puede salir airoso.

Precisamente, olvida la reclamante que según se tiene por averiguado, los fallos de tutela tienen efectos ínter partes, o sea, que las consecuencias inmediatas de esos pronunciamientos sólo cobijan a aquellos que intervinieron en el trámite de la acción y, por lo mismo, no pueden extenderse de manera caprichosa a otros sujetos ajenos a tal procedimiento.

Al respecto, es de recordar que “la decisión que tome el juez de tutela se relacionará única y exclusivamente con la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales del afectado, no con los derechos de otras personas que también se consideren inmersos dentro de la misma situación de hecho del peticionario” (Corte Constitucional, sentencia T-367 de 1993) y que, asimismo, “la tutela es un mecanismo que se activa exclusivamente a título individual y la decisión que se adopta tiene efectos entre las partes que concurrieron al proceso y no generales, esto es, en relación con otras personas que eventualmente puedan encontrarse en la misma situación” (Corte Constitucional, sentencia T-643 de 1998).

En consecuencia, como la problemática de la accionante ya fue decidida en sede constitucional mediante fallo de 8 de marzo de 2007 y como los alcances de dicha providencia no pueden ser desconocidos por esta vía, el amparo recabado habrá de negarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional reclamado en este asunto.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2007-01269-00 _1202878250.bin