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T 1100102030002007-01212-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22-08-07 Ref: Exp. No. T. 11001-02-03-000-2007-01212-00 Decídese la acción de tutela promovida por SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ LOAIZA, en calidad de TESORERA GENERAL DEL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN, VALLE DEL CUACA, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la defensa, pretende la actora que se deje sin efecto el auto proferido el 12 de junio de 2007, mediante el cual se definió un incidente de desacato. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la petente, que inició un cobro coactivo contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cuaca Comfamiliar Andi “COMFANDI” por el pago de un impuesto, en desacuerdo la Caja presentó una tutela siendo concedido el amparo por el Juez accionado quien ordenó, entre otras cosas, que en un término de cuatro (4) meses la accionante acudiera a la jurisdicción contencioso administrativo en aras de determinar la procedencia del cobro y que se le devolvieran los dineros que le habían sido embargados.

Afirmó la peticionaria que no cumplió la orden inmediatamente porque para hacer efectiva la devolución aludida se debían adelantar algunas gestiones presupuestales, gracias a ello, Confandi inició un incidente de desacato en su contra que culminó con pena de arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, consultada esa decisión el Juez demandado la revocó; no contenta con esa decisión la Caja aludida presentó una acción tutela contra el despacho solicitando que se revocara ese proveído, acción que le correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga quien, el 31 de mayo pasado dejó sin valor ni efecto la providencia cuestionada y ordenó al Juez Tercero Civil del Circuito que dictara una nueva, teniendo en cuanta para ello los parámetros establecidos en ese fallo.

Fue así como el juzgado, en obedecimiento, el 12 de junio de 2007 confirmó la sanción inicialmente impuesta en el incidente de desacato referido. Considera la gestora que con las anteriores actuaciones se incurrió en vía de hecho, toda vez que el Tribunal y el Juez accionado revivieron los términos de un proceso que legalmente ya había concluido, pues era claro que el proveído que resolvió la consulta del desacato ya se hallaba ejecutoriado. 3.

Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Pretende la actora que por este medio se deje sin efecto el auto fechado el 12 de junio de 2007 mediante el cual el Juez accionado, en cumplimiento de una orden dada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia de tutela del 31 de mayo de mismo año, confirmó la sanción impuesta a la Tesorería Municipal de Calima- Darién, dentro del incidente de desacato que en su contra adelantó la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi “COMFANDI”.

Sin embargo, del examen realizado al material probatorio adosado, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden; habida cuenta que mediante sentencia de tutela del 16 de julio del año en curso, tras revocar el fallo impugnado, esta Corporación dejó “ sin efecto el referido fallo y la actuación que se hubiere surtido en cumplimiento del mismo ”; circunstancia que trae como consecuencia que cobre firmeza la primera de las providencias dictadas por el Juez Tercero Civil del Circuito de Buga dentro del aludido incidente. 2.

De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, ya fue superada, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3. En virtud de lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ LOAIZA, en calidad de TESORERA GENERAL DEL MUNICIPIO DE CALIMA - DARIÉN, VALLE DEL CAUCA, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE En comisión de servicios EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2007-01212-00