CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de agosto de dos mil siete Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2007-01157-00 Se resuelve la demanda de tutela formulada por Armando Vendries Macías frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante se duele de que en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por Galletas Noel S.A. en contra suya y de Nora Peña de Vendries, se libró mandamiento de pago a pesar de que la parte demandante allegó unas facturas que no tenían la calidad de títulos ejecutivos. Agregó que el 20 de octubre de 2005 (fls. 162 a 167 cd. 1) el juzgado dictó sentencia en la cual ordenó proseguir la ejecución y desestimar sus excepciones, pero en ese pronunciamiento dejó de valorar la inasistencia del representante legal de la demandante al interrogatorio de parte que debía absolver, circunstancia que ha debido producir las consecuencias del artículo 210 del C. de P. C. También dice que no se tuvieron en cuenta las pruebas que aportó para demostrar los pagos que hizo y que el juzgado no ejerció las facultades oficiosas para requerir a Conavi con el fin de que informara los abonos realizados a través de consignaciones en sus cuentas.
Finalmente, relata que el Tribunal confirmó ese fallo el 10 de abril de 2007 (fls. 170 a 179 cd. 1). Con base en lo anterior, solicita que se revoquen las providencias de 20 de octubre de 2005 y 10 de abril de 2007, para que nuevamente se desate la controversia ”dándole aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil”. 2.
El juzgado, al conocer de la demanda de amparo, manifestó que el aludido proceso se tramitó de acuerdo con las exigencias legales y garantizando el derecho de defensa de las partes. Tribunal, a su turno, sostuvo que en su sentencia de 10 de abril de 2007 se atuvo con rigor a la Constitución y a la ley, analizó el acervo probatorio y estudió los medios de defensa formulados por el accionante.
Añadió que “pretender a esta alturas… la declaratoria de la llamada confesión ficta o presunta frente al representante legal de la sociedad demandante… es desviar los derroteros procedimentales y constitucionales, existiendo como bien se sabe medios defensivos que al interior del proceso debieron ejercitarse”. Por último, adujo que no sabía si el accionante había presentado un interrogatorio escrito y advirtió que por esta vía no pueden replantearse asuntos que fueron objeto de decisión en el proceso.
CONSIDERACIONES Cierto es que el Tribunal, al dictar el fallo de 10 de abril de 2007, nada dijo acerca de las eventuales consecuencias que podría tener -en el proceso ejecutivo hipotecario de marras- la inasistencia injustificada del representante legal de Galletas Noel S.A. al interrogatorio de parte que se le propuso, pese al expreso e insistente reclamo que hizo el accionante en su escrito de apelación para que se dedujeran las consecuencias del artículo 210 del C. de P. C. Ello, a juicio de la Corte, representa un descarrío superior constitutivo de una vía de hecho, en la medida en que tanto el juzgado como el Tribunal desatendieron las exigencias del artículo 304 del C. de P. C., en perjuicio del derecho que tenían los ejecutados de saber la posición del juez frente a un aspecto que, incluso, podría llegar a tener alta incidencia en la suerte de la contienda litigiosa.
Al fin y al cabo, si el proceso está construido para desatar un conflicto jurídico con base en la valoración de las pruebas y de los demás elementos de juicio que obran en el expediente, nada justifica que se guarde silencio inconsulto sobre un aspecto como el que viene de mencionarse, y menos cuando en ello hay interés explícito de una de las partes.
Así las cosas, se concederá el amparo del derecho al debido proceso del accionante y, en consecuencia, se dejará sin efectos la sentencia de 10 de abril de 2007 con el fin de que el Tribunal desate nuevamente la apelación de la sentencia de 20 de octubre de 2005, con expresa mención respecto de las secuelas que produce, en este evento, la inasistencia injustificada del representante de la ejecutante al interrogatorio de parte.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo constitucional reclamado en este asunto. En consecuencia, se deja sin efectos la sentencia de 10 de abril de 2007 con el fin de que el Tribunal desate nuevamente la apelación de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, conforme se anotó en la parte motiva.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2007-01157-00 _1202878250.bin