CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-01075-00 Mediante escrito presentado el 27 de junio anterior ante la Oficina Judicial de la Seccional de Bogotá, los señores Martha Cecilia Oramas Bautista, Jorge Enrique Delgado Palacios y Alcira Quevedo Baquero, instauraron acción de tutela en contra de la Embajada de la República de Polonia en razón de no haber recibido desde el año de 2004 los reajustes de salario a que tienen derecho, no obstante que se encuentran vinculados a ésta mediante contrato de trabajo.
La razón por la cual se hallan estas diligencias en la Corte, no es otra que la de considerar el juzgado veinticuatro civil del circuito de Bogotá, a quien por reparto correspondió el conocimiento del asunto, que la competencia para disponer lo que sea del caso en este asunto radica en esta Corporación, y en tal sentido, se abstuvo de avocar el conocimiento de la presente tutela y por auto de 29 de junio del año en curso, ordenó su remisión al aplicar al asunto de manera extensiva, el numeral 5 del articulo 25 del código de procedimiento civil que a la letra reza: “La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil (…) de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional”.
Recibido el asunto, y con el fin de pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la protección implorada, en proveído de 19 de julio anterior, se solicitó a los accionantes esclarecer “cual es el sujeto pasivo de la queja, es decir, si ésta se encuentra dirigida en contra de la Embajada de la República de Polonia, o del señor Embajador o de otro miembro de tal misión diplomática”, folio 3 del cuaderno de la Corte, recibiendo respuesta del señor Jorge Enrique Delgado Palacios en la que manifiesta que “me permito aclarar que el sujeto pasivo de la queja es la Embajada de la República de Polonia en Bogotá, - Colombia”.
(Folio 5 del cuaderno de la Corte). Así las cosas, se encuentra que la acción de tutela fue presentada a prevención ante el referido funcionario, por cuanto los actores lo eligieron a él; que la Corte no es la competente para conocer de la acción propuesta contra la embajada, pues, no basta que en la querella se descubra un rasgo “diplomático”, para que inmediatamente salte la idea de que la competencia le viene a la Corte de conformidad con el citado artículo 25, porque tal entendimiento del asunto no parece acompasar con el viejo postulado de que la competencia es, de ordinario, reglada, y que, por ende, no admite alargamientos interpretativos.
En consecuencia, visto que el asunto remitido no tiene sitio en la restringida competencia de la Corte, ni es de recibo el criterio analógico en que se apuntaló el juzgado, no queda más que ordenar su devolución inmediata, porque, se repite, corresponde adoptar la determinación que en derecho corresponda respecto de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, al juez ante quien acudieron los peticionarios.
En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declararse incompetente para conocer del presente asunto, cuenta habida de las razones enunciadas. Devolver al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá la acción de tutela interpuesta por los señores Martha Cecilia Oramas Bautista, Jorge Enrique Delgado Palacios y Alcira Quevedo Baquero, con los anexos y sin necesidad de desglose, con el fin de que adopte la decisión que en derecho corresponda.
Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 4 R. M. D. R. Exp.11001-02-03-000-2007-01075-00