CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18-07-07 Ref: Exp. No. T- 11001-02-03-000-2007-01031-00 Decídese la acción de tutela promovida por la SOCIEDAD COMERCIAL LIBERTAD “COLIBER LTDA” contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Acusa el petente al Tribunal accionado de haber incurrido en vía de hecho al proferir la sentencia de segundo grado dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por Juan José Trujillo y Argemiro Beltrán López. 2.- Como apoyó de la petición aduce la actora, que la Corporación al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso ejecutivo memorado, no estudió el material probatorio adosado mediante el cual se demostraba que el señor Miguel Eloy Zuluaga Delgado, quien suscribió los títulos objeto de cobro, no tenía la representación jurídica de la sociedad ejecutada, es decir, no podía con sus actos comprometer la responsabilidad de Coliber Ltda., pues sólo actuaba como agente comercial.
Por lo memorado solicita que por este medio, se ordene dejar sin efecto el fallo dictado tanto en primera como en segunda instancia para, en su lugar, establecer que la peticionaria no tiene ninguna obligación con los ejecutantes. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no sólo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.
Con todo, de la lectura de la sentencia que se tilda de irregular (fls. 6 al 30), se establece que el litigio sometido a consideración del accionado fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo del actor es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y en la cual se concluyó, entre otras cosas, que según el certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Manizales, con “ la apertura de la agencia COMERCIAL LIBERTAD LIMITADA COLIBER” por parte de la de la sociedad COMERCIAL LIBERTAD LTDA., con la indicación de que su representante legal, el Sr. MIGUEL ELOY ZULUAGA DELGADO, no tenía limitación alguna en sus facultades, se demostraba que el mencionado señor sí podía obligar a la ejecutada; razones suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia. De modo que, lo cierto es que no se puede arribar a conclusión diferente a la de que la Corporación demandada realizó una razonable interpretación tanto de la situación puesta a su consideración, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”.
Entonces si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 3.
De acuerdo con lo discurrido se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por SOCIEDAD COMERCIAL LIBERTAD “COLIBER LTDA”, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2007-01031-00