CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil siete (2007). Ref. Exp. No. T. 1100102030002007-01025-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor JAIME ENRIQUE ARIAS MARTINEZ, contra el JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.
ANTECEDENTES El accionante mencionado, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales dice fueron conculcados por el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la Acción de Grupo que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por Henry Alba y otros en contra del Banco Davivienda; a propósito de haber declarado probada la excepción previa de caducidad de la acción; decisión que considera abiertamente ilegal.
Consecuentemente pretende, que se dejen sin ningún efecto legal o vinculante, las providencias proferidas por el Juzgado accionado el 21 de abril y 10 de mayo de 2005, mediante las cuales se adoptó la decisión acusada, para que en su lugar se dicte una nueva providencia. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2.
De la lectura atenta del texto del libelo introductorio se establece, que la queja constitucional no involucra ninguna decisión o actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; por el contrario, si bien se solicita su vinculación a la presente acción, seguidamente se aclara: “… dicha Corporación no vulneró derecho alguno”.
Luego, si la afectación de los derechos constitucionales fundamentales cuyo amparo se depreca, tiene su fuente en aspectos ajenos a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es claro que la Corte carece de competencia para conocer en primera instancia de la demanda que concita su atención. 3. En armonía con lo expuesto, se dispondrá la remisión inmediata del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor JAIME ENRIQUE ARIAS MARTINEZ, contra el JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, para lo de su competencia.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, al interesado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 Exp. No. 1100102030002007-01025-00