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T 1100102030002007-00999-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. c., cinco de julio de dos mil siete. Ret.: exp. T- No.: 11001-02-03-000-2007-00999-00 Se decide la consulta respecto del auto de 8 de junio de 2007, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el incidente de desacato tramitado dentro de la acción de tutela instaurada por Rosalía Vda. de Ruiz contra la Asociación Nacional de Pensionados del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. Dentro de la acción de tutela de que da cuenta este expediente, con fallo emitido el 27 de abril de 2007, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición de la accionante que consideró vulnerado por parte de la Asociación Nacional de Pensionados del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.; así se dispuso que esa entidad contestara de fondo la petición elevada por la gestora del amparo el 25 de septiembre de 2006, por medio de la cual informó su voluntad de retirarse de la Asociación y solicitó se abstuviera de efectuar los descuentos de aportes de la pensión que viene devengando como cónyuge sobreviviente del asignatario, se reconociera el auxilio funerario y la devolución de los aportes efectuados. 2.

El accionante presentó el 14 de julio de 2005 un escrito en que manifestó que la accionada no ha resuelto de fondo su petición y sólo se limitó a dar una respuesta evasiva, pues no le indica cuando quedará satisfecha su pretensión, ante lo cual formuló el incidente de desacato por incumplimiento de la orden impartida en sede de tutela; el Tribunal procedió a imprimir el trámite incidental con miras a establecer el posible desacato que derivaría de tal omisión. 3.

La Asociación incidentada no dio respuesta al incidente, cuyo auto de apertura le fue notificado mediante comunicación telegráfica (f1.9 inc. desacato 1ª. Inst). 4. Por la providencia consultada decidió el Tribunal sancionar al liquidador de la empresa accionada con cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de su pago, determinación en la que consideró que es procedente imponer esa sanción por desacato dentro de los parámetros establecidos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues “ Sin que obre prueba en el expediente de la satisfacción al derecho de petición protegido por tutela, y a pesar de que este despacho mediante auto de 29 de mayo del presente año, otorgó el derecho de defensa y contradicción a la parte incidentada, ordenando el traslado para que informara sobre el cumplimiento del fallo anterior, dicha entidad guardó silencio hasta le día de hoy, observándose a todas luces la actitud omisiva y negligente de su parte, en acatar la orden impartida por el juez de tutela”. 5.

El Tribunal remitió a esta corporación copia de un auto calendado el 3 de junio de 2007, en el que se da cuenta que la Asociación incidentada dio cumplimiento al fallo de tutela y, para tal efecto consignó en la cuenta de esa corporación y favor de la accionante la suma de $506.123.00; a petición de ésta, ordenó el pago del correspondiente título a la peticionaria y dispuso poner en conocimiento de esa novedad a esta corporación, junto con copia del la citada providencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Bien se sabe que a fin de conjurar la posibilidad de que los fallos de tutela quedaran en vanas esperanzas de protección para los derechos fundamentales, señaló el legislador unas precisas y coercitivas herramientas en beneficio del afectado para la protección del amparo decretado, tal como aparece en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La finalidad de estas medidas es entonces, obtener la efectividad de la tutela que ha sido concedida, colocando así en manos del accionante un instrumento expedito que conduzca verdaderamente al goce y disfrute del derecho básico que le ha sido conculcado. Ahora bien, como de acuerdo a lo últimamente informado por el Tribunal, como viene de verse, la entidad accionada en tutela e incidentada dentro de la actuación que ahora ocupa la atención de la Sala, dio cumplimiento a la pretensión que motivo le interposición del amparo y, con ello, impartió solución de fondo a la petente, materializando de esta manera, a su vez, el cumplimiento de lo ordenado en sede de tutela mediante fallo de 27 de abril de 2007, queda sin piso, por sustracción de materia, la sanción de arresto y por el juez constitucional de primera instancia dentro de este incidente, razón por la cual, se impone la revocatoria del auto que es objeto de consulta.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, REVOCA el auto consultado. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

T-No. 11001-02-03-000-2007-00999-00