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T 1100102030002007-00983-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., diez de julio de dos mil siete. Ref.: Exp.T-No. 11001-02-03-000-2007-00983-00 Decide la Corte la acción de tutela formulada por Marleny Galeano Cárdenas, en representación del menor Yilber Alejandro Galeano Cárdenas, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y William Alexander Jiménez Buitrago.

ANTECEDENTES 1. La accionante reclamó la protección del derecho fundamental a una vida digna del menor Yilber Alejandro Galeano Cárdenas, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado, al demorar la resolución del recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia que declaró como padre del menor a William Alexander Jiménez Buitrago, lo que, según dice, ha frustrado la satisfacción de las necesidades básicas de aquél, toda vez que no ha podido iniciar la respectiva demanda de alimentos, ni ha logrado efectuar ningún embargo, a pesar de que la prueba de ADN, practicada por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, posee una probabilidad incluyente de 99.99%.

Adujo, además, que William Alexander Jiménez Buitrago “ empezó a colaborar de forma esporádica con DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS ($205.000.oo), a la fecha hace aproximadamente como tres meses que no me da un solo peso, a pesar de ser una persona sin más hijos y tener la capacidad económica, pero como no existe una decisión judicial que lo obligue estoy supeditada a lo que él quiera y cuando quiera” (fl. 5 cdno. Corte). 2.

La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en atención a la demanda de tutela, remitió copia de la sentencia proferida el 4 de julio de 2006 que desató el recurso de apelación aludido por la accionante (fl. 24-29 cdno. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte advierte que el amparo deprecado no puede prosperar, toda vez que del estudio del expediente se vislumbra la cesación de la vulneración alegada.

En efecto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el cuatro julio del año en curso providencia por medio de la cual resolvió el recurso de apelación cuya ausencia había dado origen a la queja constitucional. Esta circunstancia, tipificada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es lo se ha denominado comúnmente como “ hecho superado”, caso en el cual la protección de los derechos fundamentales pierde su razón de ser por simple sustracción de materia.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo deprecado por Marleny Galeano Cárdenas en representación del menor Yilber Alejandro Galeano Cárdenas, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y William Alexander Jiménez Buitrago.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo aquí resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 2 E.V.P. Exp.

T – No. 11001-02-03-000-2007-00983-00