CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200700930 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 110010203000200700930 Claudio Pascuaza Benavides presentó recurso de queja con el propósito de que la Sala de Casación Civil de esta Corporación le conceda recurso de apelación contra el proveído de 24 de mayo de 2007, que denegó el recurso de apelación contra el de 15 de mayo de la misma anualidad mediante el cual el magistrado ponente del tribunal superior de distrito judicial de Pasto, sala civil-familia, al decidir el incidente de desacato declaró que no hay lugar a imponer sanción a la juez primero de familia de Pasto, en el trámite de la tutela del hoy recurrente contra ese despacho de la que conoció esta Corporación en segunda instancia, revocando la del tribunal y concediendo el amparo.
De acuerdo con los artículos 3º y 14 del decreto 2591 de 1991, el trámite de la acción de tutela se desarrolla con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia e informalidad. El artículo 4º del decreto 306 de 1992 consagra que para la interpretación de las normas sobre el trámite de la tutela, se pueden aplicar los principios generales del Código de Procedimiento Civil en la medida que no sean contrarios a lo dispuesto en el mencionado decreto, lo que no lo hace extensivo a otro tipo de normas como lo sería en este caso las relativas al recurso de queja.
La normatividad del recurso de queja, por ser un recurso técnico, no puede aplicarse en la acción de tutela porque es contraria a los principios de celeridad, eficacia, informalidad, etc. que la inspiran, al punto de ser incompatibles, porque como lo ha reconocido la jurisprudencia la aplicación textual de la normatividad del recurso de queja en el trámite de tutela va en contravía de los principios ya aludidos.
Y si las normas que lo regulan se adaptan a los principios de la tutela correspondería al legislador efectuar tantas modificaciones a éste que sería un recurso especial para ella, lo que de ninguna manera ha sido el querer del legislador. Así las cosas, se rechaza por improcedente el recurso propuesto. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por Claudio Javier Pascuaza Benavides contra el auto de 24 de mayo de 2007 que denegó la impugnación impetrada contra el de 15 de mayo de 2007, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Pasto, sala civil-familia, que decidió el incidente de desacato absteniéndose de imponer sanción al juzgado 1º de familia de Pasto, en el trámite de tutela antes referido.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama. Manuel Isidro Ardila Velásquez