CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00877-00 Inés Leguízamo de Sierra, quien aduce actuar como bisabuela paterna de la menor Antonia Corro Díaz, interpuso acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad.
Advierte la Corte que el escrito con el cual pretende iniciar el trámite del mecanismo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la accionante no aduce la calidad de representante de la menor, como tampoco de agente oficioso. En consecuencia, es imperioso disponer el rechazo de plano de la solicitud, sin perjuicio de que la persona legitimada pueda instaurarla posteriormente.
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente a la promotora del amparo. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2