CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). Ref. Exp. No. T. 1100102030002007-00808-00 Como quiera que mediante la demanda de tutela presentada por el doctor RUBEN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN, se depreca el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, dignidad humana y debido proceso, los cuales se dice fueron vulnerados por la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, a propósito de no haberle dado respuesta a una solicitud que elevó el 13 de abril de la presente anualidad, tendiente a que se le absolvieran, “ varias inquietudes, acerca de la señora MARIA ROSALBA DAVID ARENAS” (el destacado es original), quien estaba de titular encargada del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla (Antioquia), petición que obedeció a “ unos irregulares hechos al interior de un proceso de conocimiento” de ese despacho judicial, la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en “ los Jueces del Circuito o con categorías de tales”; en la medida en que se está controvirtiendo un asunto de índole administrativo y no judicial, como ya lo ha señalado esta Corporación, y habida cuenta que la accionada es una autoridad pública del orden departamental.
En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito o con categorías de tales de la ciudad de Medellín, para lo de su cargo, por ser ese el lugar donde se producen los efectos de la omisión denunciada. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el doctor RUBEN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito o con categorías de tales de la ciudad de Medellín, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 1º, numeral 1º, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000. � Cfr. auto de 18 de junio de 2004, exp. No. 2004-00020. PAGE 2 J.A.A.P. Exp. No. 1100102030002007-00808-00