CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., quince de mayo de dos mil siete. Ref.: Exp. T- No.: 11001-02-03-000-2007-00727-00 Advierte el despacho que carece de competencia para pronunciarse sobre la queja constitucional promovida contra la Procuraduría General de la Nación, toda vez que es un órgano nacional autónomo e independendiente (artículo 117 y 118 Constitución Política).
Así, de conformidad con el inciso 1°, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 el competente para conocer de la presente solicitud de amparo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que se ordena remitir el expediente a la dependencia señalada. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado