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T 1100102030002007-00710-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintidós de mayo de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00710-00 Se resuelve la acción de tutela formulada por Orlando Cabrera Cuadrado contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la recta administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados, cuando declararon probada, en primera y segunda instancia, la excepción de cosa juzgada propuesta por los demandados, derivada ella del acuerdo conciliatorio mediante el cual estos, en calidad de herederos determinados, le vendieron los derechos herenciales de la sucesión intestada de los causantes Juan de Jesús Cabrera Collazos y Edelmira Monje Camacho, lo cual impidió que fuese realizado el debate sobre los hechos y pretensiones de la demanda dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión enorme que promovió contra estos.

El referido acuerdo se produjo el 28 de abril de 2003 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en la fase conciliatoria de la audiencia del artículo 101 del C. de P. C., dentro del proceso de “ Nulidad, rescisión, simulación en pretensiones acumuladas (…) de las escrituras públicas por medio de las cuales los herederos demandados distrajeron en forma aparente los bienes de dichos causantes…” a través de la constitución de supuestas sociedades, conciliación que posteriormente fue elevada a escritura pública.

En la referida audiencia de conciliación los herederos determinados y los demandantes acordaron que los primeros entregarían a estos una suma de dinero pagadera en cuotas; con la entrega de ese dinero, y “ al ser este acuerdo total y definitivo, los demandantes renuncian a cualquier reclamación en el proceso de sucesión de Juan de Jesús Cabrera Collazos, quedando expresamente entendido que el presente acuerdo es total y completo y por lo tanto mediante la presente conciliación también se termina el proceso existente entre las partes ante el Juzgado Tercero de Familia de Neiva…. ”.

Como lo allí conciliado sería susceptible de transacción y hubo acuerdo entre las partes, el Juzgado de conocimiento impartió su aprobación y declaró la terminación del proceso (fl. 34 Cdno. de Tutela). Posteriormente, el petente promovió ante el Juzgado accionado proceso ordinario para obtener la rescisión por lesión enorme del acuerdo conciliatorio efectuado en el anterior proceso y como pretensión acumulada que se declarara la ineficacia de la renuncia del derecho subjetivo de acción contenido en la conciliación, pues según él, los demandados habían ocultado la existencia de otros bienes de los causantes, por lo que el precio que le pagaron era ostensiblemente inferior al que debió recibir.

Los demandados propusieron, entre otras, la excepción de cosa juzgada con el argumento de que el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 le da al acto conciliatorio ese alcance. Además, sostuvieron que el demandante, no podía discutir mediante otro proceso la eficacia de ese acto ya que para el efecto tenía a su disposición el recurso extraordinario de revisión que promovió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva sin obtener resultado favorable.

Mediante providencia de 25 de agosto de 2006, el Juzgado censurado declaró probada la excepción propuesta, pues consideró que se habían cumplido los requisitos previstos en el artículo 332 del C. de P. C., pero, según el petente, sin atender los argumentos de defensa expuestos por este. Dicha decisión fue impugnada por el gestor y confirmada por el Tribunal, por medio de proveído de 12 de abril de 2007, en el que analizó que el demandante y los demandados son los mismos en ambos procesos ordinarios, la causa para pedir en el primer proceso estaba orientada a que los negocios jurídicos atacados regresaran a la masa herencial y en el proceso de rescisión del acuerdo conciliatorio, la demanda apunta a obtener el reconocimiento del derecho a heredar los bienes del progenitor del actor.

Adicionalmente analizó que “ …como se observa, la conciliación estructurada por virtud del consenso de las partes, decidió se repite, el litigio en torno a la lesión enorme, cuya declaración de existencia, objeto de las dos demandas, se procura en ambos procesos”. Esas determinaciones le causaron un grave perjuicio. El promotor del amparo solicitó que en sede de tutela se declare por parte de esta Corporación la ineficacia del prenotado acuerdo conciliatorio. 2.

El juzgado informó que la prosperidad de la excepción de cosa juzgada fue confirmada por el Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo pretendido no es procedente, pues la discusión planteada pertenece al ámbito exclusivo del juez natural, en el plano eminentemente legal sobre el alcance de cosa juzgada de la conciliación judicial a que alude el petente, al momento de decidir la excepción propuesta en ese sentido por los demandados en el proceso de rescisión por lesión enorme promovido por aquel.

De otro lado, cabe acotar que no advierte la Sala desmesura o arbitrariedad en las decisiones cuestionadas por el accionante, las cuales se produjeron en el trámite de las instancias, dentro del discreto contorno de autonomía e independencia que informa la gestión pública de los administradores de justicia. Además, el promotor del amparo ejercitó en su oportunidad los mecanismos de defensa que le otorgaba la ley, con respeto por las garantías procesales y, aunque lo decidido le fue adverso, ello no abre la puerta per se para que habilite un nuevo espacio ante el juez constitucional, como si la acción de tutela hubiese sido concebida, que no lo fue, como una tercera instancia u opción alternativa a juicio del inconforme.

Conforme a lo dicho, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo deprecado por Orlando Cabrera Cuadrado contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

T – No. 11001-02-03-000-2007-00710- 00