Micelio
T 1100102030002007-00644-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00644-00 Se decide la acción de tutela promovida por Leonor Loaiza de Pérez y Francisco Javier Pérez Blanco contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, en razón de la sentencia de 16 de marzo de 2007 que modificó aquella proferida en primera instancia.

ANTECEDENTES Los peticionarios pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; para todo lo cual solicitan que “ se le ordene [al Tribunal] dictar una sentencia congruente con las pruebas y la ley” dentro del proceso reivindicatorio que promovieron contra Alonso Patiño. Afirman los promotores del amparo que dentro de la sentencia del proceso aludido, el Tribunal declaró a Alonso Patiño como poseedor de buena fe, a pesar de que los testimonios y “ demás acervo probatorio” daban cuenta de que Alonso Patiño “ conoce la forma y trámites para comprar un inmueble”, todo lo cual condujo al Tribunal a “ un error de derecho”, porque nunca hubo título idóneo que respaldara la condición material del demandado, sino sólo promesas de compraventa.

El Tribunal accionado no respondió a la acción de tutela y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que tramitó el proceso en primera instancia, envió el expediente que originó la petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional será denegada porque no hubo la vía de hecho denunciada por los promotores del amparo, de modo que no se habilita el control jurisdiccional a través de la vía excepcional de la acción de tutela.

En efecto, se desprende del expediente allegado que los reivindicantes triunfaron en sus pretensiones, no obstante, el Tribunal ordenó las prestaciones recíprocas sobre la base de la buena fe del demandado, pues además de invocar la presunción legal, constitucional y precedentes, el juzgador de segunda instancia no encontró “ elementos de juicio contundentes” que evidenciaran “ un comportamiento malicioso, deshonesto, ladino engañoso por parte del demandado”, de donde dedujo que éste sólo podía “ ser condenado a pagar frutos desde la notificación del auto admisorio de la demanda”.

Juzga la Corte que el Tribunal atribuyó el calificativo de buena fe a la posesión del demandado con fundamento en argumentos jurídicos y probatorios que descartan la arbitrariedad y el proceder antojadizo, de donde viene que estos razonamientos no pueden decaer frente a la simple apreciación interesada expuesta por los peticionarios del amparo.

Por lo demás, los demandantes plantearon de manera genérica los posibles yerros del juzgador colegiado, cual si la acción de tutela configurara una instancia más, circunstancia que apoya el fracaso de la petición constitucional. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por Leonor Loaiza de Pérez y Francisco Javier Pérez Blanco contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

T No. 11001-02-03-000-2007-00644-00